LEY 18812
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Aprobación de la enmienda a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
Sanción: 14/10/1970; Promulgación: 14/10/1970; Boletín Oficial 20/10/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase la enmienda a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la resolución WHA 20.36 de la Asamblea Mundial de la Salud, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 24.- El consejo estará integrado por treinta personas, designadas por igual número de miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá los miembros que tengan derecho a designar a una persona para integrar el consejo. Cada uno de los miembros debe nombrar para el consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.
Artículo 25.- Los miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los catorce elegidos en la primera reunión de la Asamblea de la Salud celebrada después de entrar en vigor la presente reforma de la constitución, que aumenta de veinticuatro a treinta el número de miembros del consejo, el período será de un año para dos de ellos y de dos años para otros dos, según lo que resulte del sorteo practicado al efecto.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON - de Pablo Pardo


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