LEY 17469
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud Mental.
Sanción: 04/10/1967; Promulgación: 04/10/1967; Boletín Oficial 16/10/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Modificación del decreto ley de creación del Instituto Nacional de Salud Mental.
ARTICULO 1.- El Instituto Nacional de Salud Mental, creado por decreto ley 12.628/57, será un organismo descentralizado, autárquico, con personalidad jurídica e individualidad financiera, conforme lo dispone la presente ley. El Instituto Nacional de Salud Mental mantendrá sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública y del Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 2.- El Instituto Nacional de Salud Mental tendrá como finalidades fundamentales:
a) Promover la salud mental;
b) Prevenir las enfermedades mentales;
c) Apoyar la investigación científica en esta materia;
d) Prestar asistencia integral a los enfermos mentales;
e) Promover la máxima rehabilitación de estos enfermos;
f) Prestar asesoramiento técnico en la materia a todos los organismos que lo soliciten;
g) Apoyar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la salud mental en los organismos nacionales y privados y, en coordinación con las respectivas autoridades, en los provinciales y municipales.
ARTICULO 3.- El Instituto Nacional de Salud Mental adecuará su actividad a las directivas fundamentales de la Secretaría de Estado de Salud Pública en las materias de su competencia, de acuerdo con las normas del decreto 2.870/66.
ARTICULO 4.- El Instituto Nacional de Salud Mental, para la consecución de sus objetivos extenderá su acción a toda la Nación, en forma concurrente con las provincias, con sentido de orientación, coordinación y cooperación técnica y económica con sus gobiernos.
ARTICULO 5.- La dirección técnica y administrativa del organismo estará a cargo de un presidente, quien, en caso de licencia, ausencia o impedimento será reemplazado por un vicepresidente. El presidente y el vicepresidente del Instituto Nacional de Salud Mental serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Estado de Salud Pública y percibirán las remuneraciones que el Poder Ejecutivo determine.
ARTICULO 6.- El presidente del Instituto Nacional de Salud Mental podrá designar o requerir del Poder Ejecutivo, según corresponda, la designación de comisiones asesoras para el estudio de temas de especial índole e importancia.
ARTICULO 7.- Serán atribuciones y deberes del presidente del Instituto Nacional de Salud Mental:
a) Ejercer la representación legal del organismo, pudiendo actuar en juicio, sea como demandante o demandado, conferir poderes que sean necesarios para las tramitaciones judiciales y administrativas y absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a comparecer personalmente;
b) Proyectar, coordinadamente con la Secretaría de Estado de Salud Pública, los planes y programas de salud mental nacional y aspectos subsidiarios;
c) Preparar y elevar a la Secretaría de Estado de Salud Pública, el proyecto de presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos dentro de los plazos previstos por la Ley de Contabilidad, para su elevación al Poder Ejecutivo nacional;
d) Elevar a la Secretaría de Estado de Salud Pública la memoria correspondiente a cada ejercicio anual;
e) Ejercer la administración de los servicios que integran el instituto;
f) Dictar las normas o reglamentaciones internas para el funcionamiento en los servicios, observando lo dispuesto en la presente ley y normas reglamentarias;
g) Administrar los bienes y recursos del Instituto Nacional de Salud Mental con sujeción a las disposiciones de la presente ley y de la Ley de Contabilidad y normas complementarias;
h) Realizar liquidaciones y pagos;
i) Preparar y elevar a la Secretaría de Estado de Salud Pública los proyectos de leyes y decretos en la materia de su cometido;
j) Aprobar los aranceles por retribución de servicios prestados;
k) Aceptar herencias con beneficio de inventario, legados, donaciones o contribuciones de cualquier especie que le fueran otorgados u ofrecidos para su aplicación a los fines de su competencia, debiendo hacerlo ad referéndum del Poder Ejecutivo cuando se trate de inmuebles o contuvieran cargos;
l) Conceder y autorizar becas;
m) Designar al personal técnico y auxiliar técnico, clero, administrativo y de maestranza y de servicio, así como realizar ascensos, retrogradaciones y remociones de dicho personal y aplicarle sanciones disciplinarias, y contratar en el país o en el extranjero personal técnico o científico con funciones comunes o especiales, permanentes o transitorias;
n) Someter a estudio de comisiones asesoras "ad hoc" los asuntos en que estime necesario su asesoramiento;
Ñ) Mantener al día un censo de la población de enfermos mentales y del personal médico y auxiliar especializado en neuropsiquiatría en todo el territorio de la Nación;
o) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en los problemas vinculados con los aspectos médicos y sociales de los enfermos mentales y propiciar la adopción de normas jurídicas y medios de acción en la materia;
p) Concurrir a las reuniones del Consejo Nacional de Salud Pública, cuando fuere convocado para ello por la Secretaría de Estado de Salud Pública;
q) Contratar pública, privada o directamente, cualquiera sea el monto, la realización de obras, trabajos, servicios o suministros necesarios para asegurar la función del Instituto Nacional de Salud Mental, como así también realizar directamente la venta de bienes muebles de cualquier naturaleza, todo ello de acuerdo con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo.
r) Autorizar y aprobar las contrataciones a que se refiere el inciso anterior.
s) Delegar parcialmente las facultades administrativas establecidas precedentemente, conforme las disposiciones vigentes y la reglamentación de esta ley.
ARTICULO 8.- La gestión económico-financiera del Instituto Nacional de Salud Mental se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá la fiscalización correspondiente.
ARTICULO 9.- Los recursos del Instituto Nacional de Salud Mental estarán constituidos por:
1. La contribución del gobierno nacional;
2. El Fondo Acumulativo del Instituto Nacional de Salud Mental, formado por:
a) El producido de la venta de elementos que elaboren, transformen, produzcan o se obtengan en los establecimientos asistenciales de su dependencia. El proveniente de la venta de publicaciones y demás ingresos de los servicios que dentro de su actividad realice con carácter oneroso;
b) Las herencias, legados, donaciones y contribuciones;
c) El producido de la venta de los bienes muebles o inmuebles de propiedad fiscal cuando se disponga que el destino de su importe sea aplicado a los fines de la presente ley;
d) Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, contribuciones o recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro;
e) Los saldos existentes al cierre de cada ejercicio presupuestario de las contribuciones del gobierno nacional.
La contribución anual del Tesoro nacional para la financiación del Instituto Nacional de Salud Mental no podrá ser inferior a la acordada en el ejercicio precedente.
ARTICULO 10.- Del total de los créditos que integrarán el Fondo Acumulativo del Instituto Nacional de Salud Mental a que se refiere el artículo 9, se destinará como mínimo:
a) El 10% para prevención de las enfermedades mentales;
b) El 10% para la investigación neuropsiquiatríca.
El resto se utilizará para atender las erogaciones de cualquier naturaleza que origine el cumplimiento de los programas del organismo y los saldos que existan al cierre de cada ejercicio fiscal se transferirán al siguiente.
ARTICULO 11.- El patrimonio del Instituto Nacional de Salud Mental estará constituido por los bienes, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, que a la fecha le hayan sido afectados y los que se le incorporen en el futuro.
Disposición transitoria
ARTICULO 12.- Mientras dure la vigencia de la ley 17.063, el Instituto Nacional de Salud Mental se ajustará al régimen establecido por la misma.
ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Alvarez.


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