LEY 15911
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Aprobación de la enmienda de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
Sanción: 27/09/1961; Promulgación: 16/10/1961; Boletín Oficial 28/10/1961


ARTÍCULO 1º - Apruébase la enmienda de los artículos 24 y 25 de la constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la XII Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 28 de mayo de 1959, en Ginebra, por la que acrece el número de miembros de su consejo ejecutivo de 18 a 24.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GARCIA - Alejandro N. Barraza - Oscar López Serrot - Eduardo T. Oliver

ANEXO A: Anexo A-
ENMIENDA DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD CELEBRADA EL 28 DE MAYO DE 1959 EN GINEBRA- Resolución WHA. 12.43 (12 mayo 1959) La XII Asamblea Mundial de la Salud
1.- Aprueba las reformas de la Constitución reproducidas en los anexos a la presente resolución, de la que forman parte integrante y cuyo texto en chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico;
Anexo B: Texto español
En el art. 24 sustitúyase "dieciocho" por "veinticuatro".
En el art. 25 sustitúyase la redacción actual por la siguiente: Los miembros serán elegidos por un período de 3 años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión de la Asamblea de la Salud celebrada después de entrar en vigor la presente reforma de la Constitución, que aumenta en dieciocho a veinticuatro el número de los miembros del Consejo, el período será de 1 año para dos de ellos y de 2 años para otros dos, según lo que resulte del sorteo practicado al efecto".

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