LEY 24960
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Salud pública -- Drogadependencia -- Premio prevención de las adicciones.
Sanción: 13/05/1998; Promulgación: 04/06/1998; Boletín Oficial 10/06/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

PREMIO PREVENCION DE LAS ADICCIONES
ARTICULO 1º - Institúyese el premio "prevención de las adicciones", el que tendrá como finalidad incentivar la participación en la prevención de la drogadependencia.
ARTICULO 2º - Podrán participar como aspirantes al primer o segundo premio:
a) Proyectos en desarrollo de iniciativas preventivas comunitarias en barrios, por entidades no gubernamentales, sobre uso indebido y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción;
b) Proyectos en desarrollo de centros preventivos escolares en los que participen alumnos, padres y docentes, en establecimientos primarios y/o secundarios;
c) Proyectos en desarrollo de centros preventivos universitarios;
d) Proyectos de programas de prevención sobre uso indebido y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción, a través de los medios de comunicación social:
-- Gráficos,
-- Radiales,
-- Televisivos;
e) Proyectos de campañas publicitarias sobre uso indebido y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción:
-- Afiches y folletería,
-- Indumentaria.
ARTICULO 3º - El premio será entregado anualmente para cada categoría y consistirá en un primer premio de doce mil pesos, una medalla y un diploma y un segundo premio de seis mil pesos, una medalla y un diploma.
ARTICULO 4º - Las obras deberán ser inéditas, originales y no premiadas anteriormente.
ARTICULO 5º - La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, en coordinación con los organismos provinciales, dará amplia difusión al certamen; y será la encargada de la organización y seguimiento del mismo.
ARTICULO 6º - El jurado estará integrado por dos miembros de la Comisión de Drogadicción de la Cámara de Diputados, dos miembros de la Comisión de Drogadicción y Narcotráfico del Senado de la Nación y cuatro miembros de organismos provinciales competentes en prevención y asistencia de las adicciones, designados por sorteo entre las provincias que tengan mayor cantidad de proyectos presentados al concurso.
Dicho jurado será presidido por un miembro de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
ARTICULO 7º - Los fondos que demande la aplicación de la presente ley estarán a cargo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
ARTICULO 8º - La reglamentación de la presente ley dictaminará la forma, plazos y condiciones de la presentación de los trabajos enunciados en el art. 1º.
ARTICULO 9º - Comuníquese, etc.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.960-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Decreto 630/98
Bs. As., 4/6/98
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.960 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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