LEY 24884
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Régimen sobre identificación para los recién nacidos -- Modificación de los arts. 3º, 7º y 15 de la ley 24.540.
Sanción: 05/11/1997; Promulgación: 25/11/1997; Boletín Oficial 28/11/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Incorpórase como segundo párrafo del art. 3º de la ley 24.540, régimen sobre identificación para recién nacidos, el siguiente texto:
Dicho profesional deberá dejar constancia de la postergación y sus motivos en la ficha identificatoria.
ARTICULO 2º - Incorpórase como segundo párrafo del art. 7º de la ley 24.540 "régimen sobre identificación para recién nacidos", el siguiente texto:
"Si se produjera la internación de una menor embarazada soltera que carezca de Documento de Identidad y/o representantes legales, la autoridad médico-asistencial deberá inmediatamente dar aviso al asesor de menores competente".
ARTICULO 3º - Incorpórase como segundo párrafo del art. 15 de la ley 24.540 "régimen sobre identificación para recién nacidos", el siguiente texto:
"Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento médico-asistencial, con la intervención de un profesional, médico y/u obstétrica, el mismo deberá resguardar el vínculo materno-filial para la posterior identificación dactiloscópica, que será realizada por personal idóneo del establecimiento médico-asistencial de arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tránsito sin asistencia médica u obstétrica, el o los testigos del parto deberán firmar la ficha identificatoria en el establecimiento de destino".
ARTICULO 4º - Comuníquese, etc.
-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
REGISTRADA BAJO EL N° 24.884

Decreto 1266
Bs. As., 25/11/97
POR TANTO
Téngase por Ley de la Nación N° 24.884 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

Copyright © BIREME  Contáctenos