LEY 24754
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga - Planes de cobertura - Prestaciones obligatorias.
Sanción: 28/11/1996; Promulgación: 23/12/1996 (Aplicación art. 80, C. Nacional);
Boletín Oficial 02/01/1997; Fe de Erratas: Boletín Oficial 01/04/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico-asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.
ARTICULO 2º - Comuníquese, etc.
DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES , A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo - Edgardo Piuzzi.

Rectificación:Fe de Erratas: Boletín Oficial 01/04/1997

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