LEY 22109
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Salud pública; derogación de la ley 4202 de vacunación y revacunación antivariólica; medidas sanitarias ante eventuales brotes de esa enfermedad.
Sanción: 22/11/1979; Promulgación: 22/11/1979; Boletín Oficial 30/11/1979


ARTICULO 1º - Derógase la ley 4202.
ARTICULO 2º - En caso de necesidad el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social y a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá disponer el aislamiento de enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos, así como la vacunación o revacunación de los grupos expuestos al riesgo de enfermos y la adopción de otras medidas de vigilancia y control de dicha enfermedad.
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio del Interior, invitará a los gobiernos provinciales a dictar normas análogas a las de esta ley, cuando en las mismas se encuentren en vigor normas de contenido similar a las de la ley que por la presente se deroga.
ARTICULO 4º - Comuníquese, etc.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.109.
Buenos Aires, 21 de enero de 1979.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de elevar a la consideración del Excmo. señor Presidente un proyecto de ley por el cual se deroga la ley 4202 de vacunación y revacunación antivariólica.
Esta ley, que data del año 1903, significó una de las primeras leyes sanitarias del país y su implantación permitió mantener controlada una enfermedad que producía verdaderos estragos en muchos países del mundo.
Los adelantos técnicos en la materia y la modificación de la situación epidemiológica impuso la necesidad de ir adecuando las normas para su aplicación, en forma tal que muchas de estas contrarian las propias disposiciones específicas de la ley.
La ley 4202 se ha transformado pues en su instrumento legal inadecuado a las circunstancias epidemiológicas del momento, ya que han desaparecido las finalidades de su sanción.
Estas recomendaciones son ratificadas por comunicaciones cursadas a las Provincias durante el año 1977 y en enero de 1978 a propósito de las consultas formuladas por estas al respecto y en la reunión realizada en el Sector Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación en junio de 1977 con las autoridades sanitarias de Educación.
En las Américas prácticamente todos sus países han adherido a las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la exigencia del certificado internacional; en cuanto a la vacunación de rutina, Estados Unidos y Canadá la han eliminado desde hace más de cinco (5) años.
Del resto de los países la mayoría han abandonado los programas regulares y sólo vacunan por demanda.
En nuestro país, si bien la ley 4202 mantiene su vigencia así como las leyes provinciales concordantes, los programas de vacunación a partir del 1972 ó 1973 se han ido progresivamente deteriorando en razón de la situación epidemiológica imperante en la Argentina y en el mundo y las recomendaciones de las sociedades científicas del país (especialmente Sociedad Argentina de Pediatría) que han aconsejado reiteradamente suspender la vacunación en razón de sus riesgos y la remota posibilidad de enfermar en el país.
Estos antecedentes movieron a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación a convocar una reunión de especialistas el pasado 2 de marzo de 1978. Esta reunión contó con 38 participantes de diversas instituciones de salud y de los ambientes universitarios y profesionales y recomendó en sus puntos sustanciales la suspensión de la vacunación y revacunación antivariólica en el país así como la exigencia de su certificación y la derogación de la ley nacional 4202.
Se han previsto, sin embargo, las necesarias medidas para que, ante eventuales brotes de esta enfermedad la autoridad sanitaria pueda combatirlos y prevenir su propagación.
Dios guarde a V. E. -- Jorge A. Fraga. -- Albano E. Harguindeguy.

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