LEY 13200
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Creación de la Dirección General de Lucha contra las Enfermedades Cardiovasculares.
Sanción: 19/05/1948; Promulgación: 31/05/1948; Boletín Oficial 03/06/1948

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º - Créase como organismo dependiente de la Secretaría de Salud Pública, la Dirección General de Lucha contra las Enfermedades Cardiovasculares, quien coordinará su acción contra las mismas en todo el territorio de la Nación.
ARTICULO 2º - La organización y designación del personal técnico especializado y administrativo estará a cargo del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º - Esta dirección, a los fines del artículo 1, establecerá en la Capital Federal, territorios y en cada una de las provincias, centros destinados a la medicina asistencial, preventiva y social de dichos enfermos. Establecerá en los mismos centros de reeducación y enseñanza, propendiendo además a la readaptación y rehabilitación de aquellos.
ARTICULO 4º - A tal efecto el Poder Ejecutivo promoverá con los respectivos gobiernos los convenios conducentes a la prestación de dichos servicios en todos los establecimientos asistenciales de la Nación, sean éstos provinciales, municipales o particulares.
ARTICULO 5º - Dicho organismo tendrá a su cargo la educación médico social por todos los medios de propaganda y difusión aconsejables por la técnica moderna.
ARTICULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de $15.000.000 m/n para el cumplimiento de la presente Ley, la que se tomará de rentas generales con imputación a la misma o podrá obtenerse emitiendo títulos de la deuda pública hasta el 3 1/2 % de interés y la amortización que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.


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