LEY 12732
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Inclusión de la hidatidosis entre las enfermedades de denuncia obligatoria (ley 12.317) y en la ley 3959 de policía sanitaria animal.
Sanción: 29/09/1941; Promulgación: 10/10/1941; Boletín Oficial 14/11/1941


ARTÍCULO 1.-La hidatidosis de los ganados queda comprendida entre las enfermedades que deben ser combatidas por el Estado, de acuerdo con la ley número 3959, de policía sanitaria de los animales.
ARTÍCULO 2º - El Poder Ejecutivo organizará una división de profilaxis de la hidatidosis, como dependencia de la Dirección de Ganadería en elMinisterio de Agricultura, para la centralización de la lucha preventiva a que se refiere el artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 3º - Compréndese a la hidatidosis entre las enfermedades del hombre cuya declaración es obligatoria en todo el territorio de la Nación, según la ley número 12.317.
ARTÍCULO 4º - El Poder Ejecutivo organizará, como dependencia delDepartamento Nacional de Higiene, en el Ministerio del Interior, una sección de hidatidosis para la realización de la profilaxishumana e investigaciones científicas sobre esta zoonosis y propenderá a la fundación de dispensarios antihidatídicos donde sean necesarios, pudiendo nacionalizar, además del existente en el Azul, los centros o dispensarios provinciales o municipales ya existentes que a tal efecto lo soliciten, siempre que a su juicio lo estime conveniente, previo asesoramiento de la comisión consultiva.
ARTÍCULO 5º - Para colaborar con los organismos a que se refieren los artículos 2 y 4 de la presente ley, el Poder Ejecutivo designará una comisión consultiva honoraria, integrada por médicos y veterinarios de notoria competencia en policía sanitaria e hidatidosis, así como con representantes de entidades rurales.
ARTÍCULO 6º - El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que se impartan los conocimientos e instrucciones necesarios acerca de la profilaxis antihidatídica, en las escuelas y colegios de su dependencia, así como en las concentraciones de conscriptos de las fuerzas armadas de la Nación.
ARTÍCULO 7º - Al reglamentar la presente ley, el Poder Ejecutivo formulará un programa nacional de lucha contra la hidatidosis, con el concurso de la comisión consultiva a que se refiere el artículo 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 8º - Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se harán de rentas generales con imputación a la misma, hasta su inclusión en la ley general de presupuesto.
ARTÍCULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PATRON COSTAS - CANTILO - Figueroa - Zavalla Carbó.


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