LEY 25788
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Salud pública -- Exclusión de la diabetes como causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado -- Acto discriminatorio -- Modificación del art. 2º de la ley 23.753.
Sanción: 01/10/2003; Promulgación: 30/10/2003; Boletín Oficial 31/10/2003

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º - Agrégase un segundo párrafo al artículo 2º de la Ley Nº 23.753, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.
El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.788 -
DANIEL O. SCIOLI. - EDUARDO O. CAMAÑO. - Juan Estrada. - Carlos G. Freytes.


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