LEY 25634
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Sistema de protección integral de las personas con discapacidad -- Accesibilidad al medio físico -- Vehículos de transporte público especialmente adaptados -- Régimen de frecuencias diarias mínimas -- Modificación del art. 22 de la ley 22.431.
Sanción: 01/08/2002; Promulgación: 26/08/2002 (Aplicación art. 80, C. Nacional);
Boletín Oficial 27/08/2002

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º - Incorpórese a continuación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico", de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el siguiente texto:
A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.634 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún.


Copyright © BIREME  Contáctenos