LEY 25584
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Educación -- Prohibición de toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar de cualquier alumna embarazada en todos los establecimientos de educación del país.
Sanción: 11/04/2002; Promulgación: 02/05/2002; Boletín Oficial 07/05/2002

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º - Queda prohibido en los establecimientos de educación pública del país, de cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.
ARTICULO 2º - El Ministerio de Educación de la Nación se compromete, con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, a hacer pública toda práctica irregular referida en el artículo 1°, dando el curso administrativo o judicial adecuado.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.584 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

Decreto 727/2002
Bs. As., 2/5/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.584 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- DUHALDE.- Jorge M. Capitanich. - Graciela M. Giannettasio.

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