LEY 21902
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Sistema nacional integrado de salud; carrera sanitaria nacional;
derogación de las leyes 20.748 y 20.749 que los crearon.
Sanción: 31/10/1978; Promulgación: 31/10/1978; Boletín Oficial 08/11/1978


ARTICULO 1º - Deróganse las leyes 20.748 y 20.749, de la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud y de la Carrera Sanitaria Nacional, respectivamente.
ARTICULO 2º - Transfiérense al Ministerio de Bienestar Social --Secretaría de Estado de Salud Pública--, los bienes, créditos, derechos y obligaciones no transferidos con anterioridad en virtud de los convenios por los que se desvincularon del régimen de la ley 20.748, las provincias del Chaco, Formosa, San Luis y La Rioja, que fueron aprobados respectivamente por las leyes 21.548, 21.549, 21.706 y 21.707.
ARTICULO 3º - Transfiérese también al Ministerio de Bienestar Social --Secretaría de Estado de Salud Pública--, el personal que a la fecha de esta ley reviste como designado en el Sistema Nacional Integrado de Salud el que será incorporado automáticamente en cargos de jerarquía equivalente; a tal efecto la Secretaría de Estado de Salud Pública elevará al Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) días las modificaciones estructurales a que dé lugar el cumplimiento de la presente ley.
En caso que el importe total de los haberes liquidados a los agentes a que se refiere este artículo, durante el último mes de su desempeño en el Sistema Nacional Integrado de Salud, excediera del que corresponda liquidar luego de su transferencia, aquel importe se mantendrá sin reducción alguna; pero, si con posterioridad se dispusieran aumentos generales para el personal de la Administración pública nacional y/o de la mencionada Secretaría de Estado, dichos agentes no tendrán derecho a percibirlos hasta tanto se produzca la correspondiente igualdad de sueldo.
El Ministerio de Bienestar Social --Secretaría de Estado de Salud Pública-- atenderá la erogación que demande el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto con el importe de los créditos del Sistema Nacional Integrado de Salud que se transfieren por el art. 2º de la presente ley.
ARTICULO 4º - Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del día primero del mes siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 5º - Comuníquese, etc.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21.902.
Buenos Aires, 23 de octubre de 1978.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de someter a consideración del Primer Magistrado el proyecto de ley que se acompaña, en virtud del cual se derogaría la ley 20.748, de creación del Sistema Nacional Integrado de Salud y su complementaria 20.749, por la que se implantó la carrera sanitaria nacional.
La medida propuesta resulta consecuencia del exhaustivo estudio de las disposiciones de la ley 20.748, de los antecedentes que la determinaron, y de la experiencia resultante de su aplicación, lo que porcentaje de las obras viales provinciales. Tal es lo que surge de las consultas formuladas a las jurisdicciones interesadas que, por lo demás, entienden que aceptar tal posición normativa implica un condicionamiento a sus respectivas autonomías. Además, debe tenerse en cuenta que la norma cuya derogación propiciamos, carece actualmente de sentido ante las disposiciones de la ley 21.476, cuyo art. 2º, inc. d) deja sin efecto las normas legales provinciales que se refieran a remuneraciones u otros ingresos de los agentes de las reparticiones autárquicas o descentralizadas de esas jurisdicciones, por las que se fijen aquéllas en función de coeficientes, porcentajes, índices o cualquier método de cálculo que tome como base el salario mínimo vital, el costo de vida o retribuciones distintas de las del propio cargo o categoría o que establezcan la traslación automática de mejores beneficios otorgados a otros sectores.
El mantenimiento de disposiciones como la cuestionada, solo consigue enturbiar el panorama, legislativo a través de normas que, eventualmente pueden plantear dificultades interpretativas que en este caso pueden verse agravadas por la importancia del sector afectado y por las implicancias que la misma tiene como condicionamiento de la política salarial provincial.
Se suma a los argumentos expuestos, el hecho de que las pautas de política salarial para las jurisdicciones provinciales, incluyen las remuneraciones correspondientes al sector vial, con lo cual actualmente los Gobiernos locales deben ajustarse a ellas, circunstancia que torna inoperante una norma como la que se pretende derogar.
Por las razones expuestas me permito confiar en que el proyecto de ley que se eleva con el presente ha de merecer la aprobación del Excmo. señor Presidente de la Nación.
Dios guarde a V. E. -- José A. Martínez de Hoz. -- Albano E. Harguindeguy. -- Horacio T. Liendo. -- Julio J. Bardi.

Copyright © BIREME  Contáctenos