LEY 24403
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Enmienda a los arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud -- Aprobación.
Sanción: 09/11/1994; Promulgación: 07/12/1994 (Aplicación art. 80, C. Nacional);
Boletín Oficial 13/12/1994


ARTICULO 1º - Apruébase la enmienda a los arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en Ginebra (Confederación Helvética), el 12 de mayo de 1986, que consta de dos (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese, etc.

REFORMA DE LOS ARTS. 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 24
El Consejo estará integrado por treinta y dos personas, designadas por igual número de miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del art. 44. Cada uno de los miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.
ARTICULO 25
Los miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor la presente reforma de la constitución, que aumenta de treinta y uno a treinta y dos el número de puestos del Consejo, la duración del mandato del miembro suplementario se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.

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