LEY 24204
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Comunicaciones -- Servicio de telefonía pública para hipoacúsicos.
Sanción: 19/05/1993; Promulgación: 17/06/1993; Boletín Oficial 23/06/1993


ARTICULO 1º - Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía pública que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso de tal servicio.
ARTICULO 2º - Las características técnicas de los aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar público, será acordado entre las empresas y la Subsecretaría de Comunicaciones de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.
ARTICULO 3º - Las empresas telefónicas contemplarán la posibilidad de que el costo a cargo de los usuarios de este sistema, sea equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos públicos convencionales.
ARTICULO 4º - Comuníquese, etc.


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