LEY 23958
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Convenio sobre cooperación financiera para equipamiento hospitalario de la provincia de Mendoza suscripto con la República Federal de Alemania, en Buenos Aires el 23/6/89 -- Aprobación.
Sanción: 03/07/1991; Promulgación: 06/08/1991; Boletín Oficial 14/08/1991


ARTICULO 1º - Apruébase el convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera para equipamiento hospitalario de la provincia de Mendoza, suscripto en Buenos Aires el 23 de junio de 1989, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese, etc.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA PARA EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
El Gobierno de la República Argentina, y el Gobierno de la República Federal de Alemania;
En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República Argentina y la República Federal de Alemania;
En el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación más amplia;
Conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituyen la base del presente convenio;
Con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República Argentina;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará al Gobierno de la provincia de Mendoza (República Argentina) la obtención de un préstamo del Kreditanstalt Für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción) de la ciudad de Francfort del Meno, por un importe de hasta DM 2.000.000 (dos millones de marcos alemanes), para la financiación de gastos en divisas originados en la adquisición de mercaderías y servicios, y para la financiación de gastos en divisas y moneda nacional originados en el transporte, seguro y montaje de las mercaderías importadas, cuya adquisición haya sido financiada en virtud del presente convenio.
ARTICULO 2
Las mercaderías y servicios a que se refiere el art. 1 deberán estar comprendidos en el siguiente listado:
-- Instrumental y equipos médico-sanitarios para los hospitales de la provincia de Mendoza.
-- Asesoramiento, patentes y licencias, cuya utilización se derive del reequipamiento hospitalario de la provincia de Mendoza.
-- Piezas de recambio y repuestos de cualquier tipo, destinados al instrumental y equipos hospitalarios de la provincia de Mendoza.
La adquisición de mercaderías y servicios no incluidos en el anterior listado no podrá ser financiada sin la previa autorización del Gobierno de la República Federal de Alemania.
ARTICULO 3
El Kreditanstanlt für Wiederaufbau y el Gobierno de la provincia de Mendoza deberán concertar contratos que regulen la aplicación de la suma mencionada en el art. 1 y las condiciones de la concesión del préstamo. Estos contratos estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
El Gobierno de la República Argentina garantizará el cumplimiento por parte del Gobierno de la provincia de Mendoza del compromiso de pago de amortizaciones e intereses emergentes del citado contrato de préstamo.
ARTICULO 4
El Kreditanstalt für Wiederaufbau quedará eximido de todos los impuestos y demás gravámenes que deba abonar en la República Argentina a causa de la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el art. 3.
ARTICULO 5
Los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la utilización del préstamo, podrán ser contratados libremente por los pasajeros y proveedores. No se adoptarán medidas que excluyan o dificulten la participación en igualdad de condiciones de las empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del convenio. En su caso, se otorgarán las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
ARTICULO 6
El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés que en la adquisición de mercaderías y servicios resultante de la utilización del préstamo se utilicen con preferencia las posibilidades económicas del
Land Berlín.
ARTICULO 7
El presente convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los tres (3) meses siguientes a su firma.
ARTICULO 8
El presente convenio tendrá aplicación provisional desde el día de su firma y entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires el 23 de junio de 1989 en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina.
José Octavio Bordón
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Herbert Limmer


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