LEY 21406
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Organización Mundial de la Salud; aprobación de las enmiendas a los arts. 34 y 55 de su Constitución adoptadas por la 26ª Asamblea Mundial de la Salud el 22/V/73.
Sanción: 03/09/1976; Promulgación: 03/09/1976; Boletín Oficial 09/09/1976

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Apruébanse las enmiendas a los arts. 34 y 55 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por la 26a. Asamblea Mundial de la Salud el 22 de mayo de 1973, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese, etc.

ENMIENDAS A LOS ARTS. 34 y 55 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
Anexo E
Art. 34: Suprímase la palabra "anualmente".
Art. 55: Suprímase la palabra "anual".
La nueva redacción de estos artículos será, por tanto, la siguiente:
Artículo 34
El director general preparará y presentará al consejo los balances y proyectos de presupuestos de la Organización.
Artículo 55
El director general preparará y someterá al Consejo el proyecto de presupuesto de la Organización. El Consejo considerará y someterá a la Asamblea de la Salud dicho proyecto de presupuesto con las recomendaciones que estime convenientes.
Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21.406.
Buenos Aires, 19 de agosto de 1976.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por la que se aprueban las enmiendas a los arts. 34 y 55 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por la 26a. Asamblea Mundial de la Salud el 22 de mayo de 1973.
La Constitución de la OMS fue firmada en la Conferencia Internacional de la Salud realizada en Nueva York entre los días 19 de junio y 22 de julio de 1946. El Poder Legislativo nacional aprobó dicha Constitución por ley 13.211 del 30 de junio de 1948 y el Instrumento de aceptación argentino fue depositado el 22 de octubre de ese mismo año.
La OMS es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuya finalidad consiste en alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud. El principal órgano de la citada institución es la Asamblea Mundial de la Salud, cuyas reuniones ordinarias se efectúan una vez al año.
La Asamblea tiene la facultad de introducir reformas al texto de la Constitución en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 73 de ese documento.
Por tal motivo en la 26a. reunión celebrada en Ginebra ante la decisión de los Estados miembros de establecer un sistema de programas y presupuestos bienales, se procedió a enmendar el art. 34, al cual se le suprimió la palabra "anualmente" y el art. 55, al cual se le suprimió la palabra "anual".
La modificación introducida, en virtud de la cual la impresión de los manuales y presupuestos que se editan en los seis idiomas oficiales se hará cada dos años en vez de hacerse en forma anual como hasta el presente, permitirá reducir los gastos de la Organización.
Por tal motivo se solicita la sanción y promulgación del adjunto proyecto de ley a fin de que se efectúe a la brevedad posible el depósito del respectivo instrumento de aceptación.
Dios guarde a V. E. -- Julio J. Bardi. -- César A. Guzzetti.

Copyright © BIREME  Contáctenos