LEY 23674
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Salud pública - Profilaxis que deberá recibir la mujer RH negativo no inmunizada, en cada parto único o múltiple, de hijo RH positivo o cuando haya abortado después de las doce semanas de gestación.
Sanción: 08/06/1989; Promulgación: 29/06/1989; Boletín Oficial 04/07/1989


ARTICULO 1º - En el distrito federal y territorios nacionales toda mujer Rh negativo no inmunizada, en cada parto único o múltiple, de hijo Rh positivo o cuando haya abortado después de las doce semanas de gestación deberá recibir, como profilaxis de la isoinmunización Rh, inmunoglobulina anti-D, en el lapso, las dosis y condiciones que correspondan.
ARTICULO 2º - Las instituciones públicas y los entes de la seguridad social de cobertura obligatoria, bajo cuya responsabilidad se encuentren las pacientes mencionadas en la presente ley, proveerán sin cargo la inmunoglobulina anti-D indicada.
ARTICULO 3º - En la inscripción del nacimiento o la defunción fetal el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas exigirá la presentación de un certificado del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Esta obligación regirá para todos los nacimientos, tanto Rh negativo como Rh positivo, aunque no hubiera indicación de profilaxis.
La ausencia del certificado no impedirá la inscripción del nacimiento o la defunción fetal, pero generará la denuncia de incumplimiento de la presente ante el organismo que controle la matrícula del profesional interviniente. Dicho organismo realizará la investigación correspondiente para identificar a los responsables y adoptará las medidas éticas, administrativas y legales pertinentes.
ARTICULO 4º - Comuníquese, etc.


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