LEY 23413
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Salud pública -- Prueba obligatoria de rastreo para la detección de la fenilcetonuria en niños recién nacidos.
Sanción: 01/10/1986; Promulgación: 23/10/1986 (Aplicación art. 70, C. Nacional);
Boletín Oficial 13/02/1987


ARTICULO 1° - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos.
ARTICULO 2° - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea.
ARTICULO 3° - La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos.
ARTICULO 4° - Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.
ARTICULO 5° - Comuníquese, etc.


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