LEY 20445
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Salud pública - Autorización al Poder Ejecutivo para la aplicación de un programa destinado a la protección de la salud de la madre y el niño.
Sanción: 22/05/1973; Promulgación: 22/05/1973; Boletín Oficial 11/06/1973


ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a la aplicación de un programa destinado a la protección de la salud de la madre y del niño, con el propósito de asegurar un adulto en perfectas condiciones de salud.
La acción a desarrollar para el cumplimiento del mencionado objetivo, se efectuará mediante la formulación de los siguientes subprogramas:
I -- Asistencia alimentaria destinada a prevenir y tratar la desnutrición infantil y materna con la entrega de leche en polvo al 70% de los menores de 5 años de los grupos más expuestos.
II -- Atención médica. Comprenderá el control de la salud ejercida sobre el niño en forma precoz; vacunaciones a fin de obtener inmunizaciones de enfermedades evitables, atención médica permanente y recuperación del niño desnutrido.
ARTICULO 2º - Para el cumplimiento del programa indicado en el artículo anterior durante el presente ejercicio 1973, los gastos serán financiados con los recursos disponibles asignados en el presupuesto general de la Nación a la Jurisdicción 60 - Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Salud Pública).
ARTICULO 3º - Para el ejercicio 1974 y sucesivos, el Poder Ejecutivo nacional incorporará al presupuesto general de la Nación, dentro de las previsiones correspondientes a la Jurisdicción 60 - Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Salud Pública), una partida de $ 100.000.000, con la finalidad de asegurar en el futuro, los beneficios que se acuerdan por la presente ley.
ARTICULO 4º - Comuníquese, etc.

Ley 20.445: Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley.
Buenos Aires, 22 de mayo de 1973.
Al Excmo. señor Presidente de la Nación:
El Ministerio de Bienestar Social tiene el honor de someter a consideración del Excmo. señor Presidente un proyecto de ley que se refiere a la protección de la salud de la madre y del niño.
El Ministerio de Bienestar Social ha definido sus prioridades en lo que respecta a acciones sobre el hombre y el menor.
Dentro de ellas, hay una en la que se debe poner especial énfasis, y es precisamente todo lo que corresponda a la madre y el niño.
El fundamento por el cual dentro de las prioridades el esfuerzo principal será dirigido hacia la madre y el niño, es que tratando a la madre, se consigue proteger la salud del niño que nace; si se continúan estas acciones sobre éste, se consigue y asegura un adulto en perfectas condiciones de salud y rendimiento. Por otra parte, si no mediaran otras consideraciones superiores que por sí solas justificaran las acciones que se postulan y que tienen como fin último al hombre, podrían invocarse aun otras de orden económico; ya que si el rendimiento del adulto protegido en su niñez es superior a los que no han tenido atención médica materno-infantil, su rendimiento económico va a ser superior y el beneficiario de esta medida será la Nación a través de su conglomerado humano.
El problema recorre numerosas causas entre las que se puede identificar:
a) Subnutrición primaria y/o secundaria como factor condicionante de la patología materno-infantil; en algunas provincias la mal nutrición y avitaminosis se registra entre las primeras causas de mortalidad infantil;
b) Reducida oferta de cuidados materno-infantiles, en especial destinados a la población rural, condicionada por la escasez de los servicios prestados (atención médica insuficiente y de calidad no siempre adecuada, disponibilidad escasa e irregular de los recursos humanos y materiales necesarios para la atención de este grupo).
Conviene advertir que en la mayor parte del país la cobertura del parto institucionalizado oscila alrededor del 50 % y en algunas zonas provinciales no alcanzan al 25 % los partos realizados en centros asistenciales.
Identificadas las causas, se hace necesario delinear la estrategia a seguir en la protección de la salud de la madre y del niño, y a tal efecto se proponen medidas de probada eficacia con el propósito de controlar los principales obstáculos al desarrollo de la atención médica de este grupo, y que tienen su base fundamental en la creación de un Fondo Nacional Permanente de Asistencia Materno-Infantil, que asegure la continuidad de la financiación de actividades programadas.
Las actividades a realizarse configuran por su importancia dos subprogramas:
1. Asistencia alimentaria: Para prevenir y tratar la desnutrición infantil y materna a través de la entrega de leche en polvo al 70 % de los menores de 5 años en los grupos más expuestos al riesgo de enfermar y morir, de las
provincias consideradas áreas prioritarias, dado sus elevados índices de morbimortalidad infantil, así como por sus bajos indicadores socio-económicos.
2. Atención médica: Este subprograma se configura de las siguientes actividades.
2.1. Fomento de la salud: Comprende acciones fundamentales de control de salud que ejercidas sobre el niño en forma precoz, contínua e integral permiten una óptima evolución madurativa y disminuyen los riesgos de enfermedad, incapacidad y muerte.
2.2. Protección de la salud: Comprende fundamentalmente las vacunaciones tendientes a alejar enfermedades evitables mediante inmunizaciones.
2.3. Recuperación de la salud: Atención de la demanda espontánea de prestaciones de atención médica por patología producida por los grupos mencionados, así como la demanda promovida por las acciones del programa.
2.4. Rehabilitación: Se dará especial énfasis en la recuperación del desnutrido. Para la eficiente ejecución de éste su programa se requiere como paso previo, realizar actividades correspondientes a: "Adecuación de efectores" que posibiliten el correcto desarrollo del mismo.
Adecuación de efectores: Implica:
a) Contratación del personal médico y paramédico para completar el plantel imprescindible para asegurar la atención de la demanda actual y la promovida por las acciones del programa;
b) Capacitación intensiva del personal;
c) Equipamiento de los servicios de pediatría y tocoginecología;
d) Adecuación progresiva de la planta física de dichos servicios;
e) Organización de los servicios según normas de funcionamiento existentes en la Subsecretaría de Salud Pública de la Nación;
f) Asegurar el funcionamiento de los servicios mediante la asignación presupuestaria adecuada.
Para que el proyecto de protección a la madre y al niño pueda desarrollarse con practicidad y se pueda cumplir con las metas previstas, es necesario centralizar los recursos que permitan su financiación.
Además, corresponde aclarar que los programas sanitarios actuales que actúan sobre Madre-Niño son de por sí muy complejos en razón de que deben intervenir diferentes direcciones y/o departamentos que abarcan acciones distintas.
De lo expresado surge la conveniencia de que el Ministerio de Bienestar Social dentro de la finalidad y función Salud Pública prevea a partir del ejercicio 1973, dentro de su presupuesto general, un programa adecuadamente individualizado y definido con el fin específico de atender las erogaciones a que da lugar el cumplimiento de la presente ley, reestructurando para ello los créditos oportunamente asignados a la jurisdicción e incorporando los recursos provenientes de otras probables fuentes de financiación.
Para el ejercicio 1974 y sucesivos el Poder Ejecutivo incorporará en el presupuesto general de la Nación, dentro de las previsiones correspondientes a la jurisdicción Bienestar Social (Salud Pública), una partida por $ 100.000.000 con la finalidad de asegurar en el futuro los beneficios que se acuerdan por la presente ley.
Dios guarde a V. E. -- Oscar R. Puiggrós.

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