LEY 25346
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Discapacitado -- Declaración del día 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad.
Sanción: 25/10/2000; Promulgación: 20/11/2000 (Aplicación art. 80, C. Nacional);
Boletín Oficial 27/11/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de:
a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;
b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad;
c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.
ARTICULO 2° - Los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse en relación al artículo 1° y en orden al fomento de conductas solidarias.
ARTICULO 3° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 60 días a partir de su sanción.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.346 -
RAFAEL PASCUAL. - ANTONIO F. CAFIERO. - Roberto C. Marafioti. - Alejandro L. Colombo.


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