RESOLUCION 482/1990
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


 
Determinación de deudas y determinación de oficio. Normas de procedimiento
Fecha de Emisión: 15/08/1990; Publicado en:Boletín Oficial 17/08/1990

El interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales resuelve:

Artículo 1°. - Apruébanse las normas de procedimiento conducentes a la determinación de deudas y a la determinación de oficio de éstas, por parte de las obras sociales, establecidos en el anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°. - Establécese que el procedimiento determinado en el párr. 2 y subsiguientes del art. 21 de la reglamentación aprobada por decreto 358/1990 no será aplicable en el supuesto que las obras sociales deban proceder a la determinación de oficio de dudas por aportes y contribuciones, en virtud de la negativa de los obligados a facilitar los elementos de juicio pertinentes.
Art. 3°. - A los fines de ejercer el derecho conferido por el párr. 2 y subsiguientes del art. 21 de la reglamentación aprobada por decreto 358/1990 , cuando se cuestionara la cuantía de la deuda reclamada, los deudores deberán, previamente, depositar en la cuenta de la obra social respectiva los importes que estimaren adeudar debidamente actualizada y aditados con sus recargos e intereses correspondientes a la fecha del depósito.
Art. 4°. - Cuando se reclame judicialmente el cobro de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones y la deuda que diera origen al reclamo hubiera sido determinada de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la reglamentación aprobada por decreto 358/1990 , las obras sociales podrán optar por el procedimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o si resultare competente a la justicia nacional del trabajo, por el procedimiento ordinario normado por la ley 18345 y sus modificatorias.
Art. 5°. - Derógase la resolución 230/1977 - I.N.O.S.
Art. 6°. - Regístrese, etc.
Barrionuevo


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