RESOLUCION 490/1990
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


 
Beneficiarios adherentes. Inclusión. Recaudos, aportes y contribuciones
Fecha de Emisión: 10/09/1990; Publicado en:Boletín Oficial 14/09/1990

El interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales resuelve:

Artículo 1°. - Las obras sociales podrán incorporar, en carácter de beneficiarios adherentes, a aquellas personas no incluidas obligatoriamente en ellas, con ajuste a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Art. 2°. - Las obras sociales que opten por incorporar beneficiarios adherentes, previamente deberán presentar ante este organismo, los planes y programas que elaboren para la incorporación de dichos beneficiarios.
Art. 3°. - La autoridad de aplicación evaluará la presentación formulando, en su caso, las observaciones que considerare pertinentes y se expedirá, en definitiva, aprobando o desestimando el programa propuesto. Las obras sociales no podrán implementar el régimen propuesto hasta tanto el mismo no cuente con la aprobación de este organismo.
Art. 4°. - Las obras sociales elaborarán los regímenes para incorporar beneficiarios adherentes, tomando como pautas referenciales a los que se establecen a continuación:
a) Las cuotas que deberán abonar los beneficiarios adherentes se fijarán en función del costo de las prestaciones que las obras sociales brinden a sus beneficiarios, estableciéndose sistemas de actualización que contemplen la efectiva variación de dicho costo.
b) Se deberá determinar que los beneficiarios adherentes abonarán el total de la cuota establecida a la orden de la respectiva obra social, la que será responsable de depositar a favor del Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la A.N.S.Sal., el 10% o, en su caso, el 15% cuando se trate de obras sociales de personal de Dirección, en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.
c) El régimen deberá contemplar que la incorporación de los beneficiarios adherentes extiende la cobertura a sus respectivos grupos familiares primarios.
d) La propuesta deberá prever que el beneficiario adherente titular será el único responsable ante la obra social, por el pago en término de las cuotas correspondientes.
Art. 5°. - Los pagos efectuados a las obras sociales por los beneficiarios adherentes no lo relevan de los aportes que legalmente deban realizar por hallarse comprendidos obligatoriamente en el régimen de la ley 23660.
Art. 6°. - Las obras sociales del sistema deberán reflejar en su contabilidad y exponer separadamente en sus estados contables bajo cuentas específicas, los movimientos originados por los ingresos de fondos vinculados con el régimen de beneficiarios adherentes.
Art. 7°. - Las obras sociales que, al momento de entrar en vigencia la presente resolución tengan implementados regímenes para beneficiarios adherentes, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, otorgándoseles para ello un plazo de noventa (90) días, término dentro del cual deberán efectuar las respectivas propuestas a los fines previstos en el art. 3.
Art. 8°. - Déjanse sin efecto las resoluciones I.N.O.S. 792/1980 y 781/1984.
Art. 9°. - La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. - Regístrese, etc.
Barrionuevo


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