LEY 25043
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York –
Enmienda al art. 43 - Aprobación.
Sanción: 28/10/1998; Promulgación: 26/11/1998 (Aplicación art. 80, C. Nacional);
Boletín Oficial 01/12/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase la Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York -Estados Unidos de América- el 12 de diciembre de 1995, que consta de dos (2) puntos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.043
ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Mario L. Pontaquarto.

Resoluciones aprobadas por la Asamblea General sin remisión previa a una Comisión Principal
50/155Cooperación de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño
Fecha: 21 de diciembre de 1995Sesión: 97ª
Aprobada sin votaciónProyecto de resolución: A/50/L.61/Rev.1
La Asamblea General,
Reconociendo la importancia del Comité de los Derechos del Niño y la valiosa contribución de sus miembros para la evaluación y vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados partes,
Tomando nota con satisfacción de que ya hay 182 Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, con lo que ya está próxima a la ratificación universal,
Tomando nota de que la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención fue adoptada por la Conferencia de Estados partes en la Convención,
1. Aprueba la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra "diez" por la palabra "dieciocho";
2. Insta a los Estados partes a tomar las medidas apropiadas a fin de que se alcance la mayoría de dos tercios de los Estados partes necesaria para que la enmienda entre en vigor.

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