RESOLUCION 108/1993
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


 
Asociaciones de Obras Sociales. Estatuto tipo
Fecha de Emisión: 28/10/1993; Publicado en:Boletín Oficial 19/11/1993

El interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales resuelve:

Artículo 1°. - Apruébase el modelo de Estatuto elaborado para las ADOS que se constituyan que, como anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2°. - Las ADOS -que a la fecha de la presente- deban adecuar sus cuerpos estatutarios vigentes a los regímenes de las leyes 23660 y 23661, podrán adoptar el cuerpo cuya aprobación se dispone a través del art. 1.
Art. 3°. - Regístrese, etc.
LINGERI.

ANEXO I
ASOCIACIONES DE OBRAS SOCIALES
ESTATUTO TIPO
Del nombre, domicilio, zona de actuación y objeto
Art. 1.- Bajo la denominación de Asociación de Obras Sociales de... se ha constituido en fecha... con personería jurídica otorgada por... una asociación civil que nuclea a las obras sociales fundadoras de la misma y adheridas con posterioridad a su creación.
Esta Asociación funcionará, en lo sucesivo, con individualidad administrativa, contable y financiera y con el carácter de sujeto de derecho que el Código Civil prevé en el inc. 2, del ap. 2 del art. 33, conforme lo determina la Ley de Obras Sociales. Podrán adherir a la Asociación todas las obras sociales inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales.
Art. 2.- El domicilio legal de la... está constituido en...
Art. 3.- El ámbito de la actuación de la Asociación de Obras Sociales es ...
Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto coordinar e instrumentar las prestaciones médico-asistenciales y/o farmacéuticas que tiendan a mejorar el nivel de los servicios que las obras sociales que la integren brindan a sus beneficiarios.
Para ello observará el cumplimiento de las disposiciones de la L 23660, formando parte del Sistema Nacional de Salud en calidad de agente natural del mismo, en cuyo carácter quedará obligatoriamente sujeta al cumplimiento de las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud y la ANSSAL o el organismo que en el futuro cumpla sus funciones.
Para brindar servicios médico-asistenciales a entidades u obras sociales que no forman parte de la Asociación se deberá, previamente, requerir autorización a la ANSSAL o al organismo que en el futuro cumpla sus funciones sobre la oportunidad, conveniencia y forma de hacerlo.
De los recursos
Art. 5.- Los recursos de la Asociación estarán formados por: a) El producto de la prestación de servicios de asistencia médica, b) el producto de la venta de medicamentos y otros artículos asimilables, c) el aporte que deban tributar las obras sociales integrantes de la ADOS, fijado proporcionalmente por el Consejo de Administración, d) las contribuciones extraordinarias fijadas por el máximo organismo de conducción, e) el producido de todos los servicios adicionales que pudieran prestar, f) todo otro recurso que no contravenga las disposiciones de este Estatuto y la legislación vigente, g) los aportes directos de la Obra Social de acuerdo con el número de afiliados en su zona de influencia. Los aranceles que establezca para cada servicio no podrán limitar, por su cuantía, el acceso a las prestaciones a los beneficiarios mencionados en el art. 4.
Art. 6.- El ejercicio económico-financiero será anual y cerrará el día ... de ... cada año.
En cada ejercicio se confeccionará: La Memoria y Balance General de Ingresos y Egresos, el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Funcionamiento de la Asociación, el Programa de Prestaciones Médico-Asistenciales y el Inventario con cuadro declarativo de bienes.
Del patrimonio
Art. 7.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Los bienes adquiridos o que se adquieran de conformidad a las disposiciones de este Estatuto y la legislación vigente y sus frutos, b) donaciones, legados, subsidios y/o subvenciones que se acuerden.
De los derechos y obligaciones de las asociadas
Art. 8.- Las entidades fundadoras de la Asociación y las que se integren con posterioridad gozarán de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones.
Art. 9.- Las entidades mencionadas en el artículo precedente podrán ejercer, entre otros, los siguientes derechos:
a) Proponer al Consejo de Administración y al Plenario las iniciativas que crean convenientes, a fin de propender al interés común.
b) Participar en el Plenario con voz y voto de conformidad con el art. 13 del presente.
c) Solicitar la convocatoria del Plenario de conformidad con las normas estatutarias.
d) Solicitar a la Sindicatura toda información relativa a las constancias contables y giro económico-financiero de la entidad.
Asimismo le podrá requerir informes relacionados con la Memoria, Balance y Estado de Resultados, previo a su tratamiento en la Asamblea Extraordinaria.
e) Renunciar a su condición de asociada, dando un preaviso de treinta (30) días sin expresión de causa y con la única condición de no adeudar suma alguna a la Asociación. Si una obra social dejara de pertenecer de facto a la ADOS y tuviera deudas pendientes sólo podrá reingresar previa cancelación de las mismas a valores constantes. Ello sin perjuicio del derecho de la Asociación para accionar persiguiendo su cobro.
Art. 10.- Son obligaciones de las entidades asociadas: a) Abonar las cuotas que establezcan y las cotizaciones extraordinarias que fije el Plenario, b) cumplir con las prescripciones del presente estatuto, del reglamento interno y con las resoluciones del Plenario y del Consejo de Administración, c) contratar las prestaciones de salud en forma prioritaria con la Asociación, en tanto se mantenga la calidad de las mismas, garantizando la utilización plena de su capacidad instalada.
Se deja expresa constancia que las obras sociales integrantes de la Asociación, deberán acudir a una instancia de mediación obligatoria ante la ANSSAL o el organismo que en el futuro cumpla sus funciones, previo a iniciar cualquier tipo de reclamo originado en la normativa vigente contra aquélla. El incumplimiento de esta disposición hará pasible a las obras sociales que la omitan de sanciones en el marco asociacional y además de responsabilizarse por las costas originadas por el uso de la vía jurisdiccional.
Art. 11.- El Plenario podrá excluir a las entidades asociadas en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las disposiciones del presente estatuto o del reglamento interno, b) incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación, c) comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Asociación. La resolución se adoptará de conformidad con lo que prevea el reglamento interno, garantizando el derecho de defensa. En el supuesto de exclusión deberá comunicarse a la ANSSAL, o al organismo que en el futuro cumpla sus funciones, el que instará un procedimiento de mediación entre las partes.
De los órganos de dirección, administración y fiscalización
Art. 12.- Los órganos de dirección, administración y fiscalización de la entidad son:
a) El Plenario.
b) El Consejo de Administración.
c) La Sindicatura.
Del Plenario
Art. 13.- El Plenario es la autoridad superior de la entidad y está integrado por los representantes de la totalidad de las obras sociales que la conforman, según lo indicado en el art. 1. Cada una de ellas tendrá una cantidad de votos relacionada con el número de beneficiarios que registre en la zona de actuación de la Asociación, conforme a la siguiente escala:
a) Hasta 1.000 beneficiarios, un (1) voto.
b) Desde 1.001 hasta 5.000 beneficiarios, dos (2) votos.
c) Desde 5.001 hasta 10000 beneficiarios, tres (3) votos.
d) Desde 10001 beneficiarios en adelante, cuatro (4) votos.
Los representantes de las entidades deberán acreditar fehacientemente esa condición, notificando la designación pertinente al Consejo de Administración, mediante comunicación suscripta por la autoridad máxima de la Obra Social respectiva, cursada con una anticipación no menor a treinta (30) días respecto de la fecha de la sesión ordinaria del Plenario. La designación será efectuada de acuerdo con los estatutos de cada entidad y este hecho será certificado por la autoridad máxima de cada una de ellas.
El Plenario podrá sesionar y adoptar decisiones válidas con la presencia de los dos tercios de los representantes acreditados. No obstante, transcurrida una hora de la indicada para sesionar, podrá igualmente hacerlo con los representantes que se encuentren presentes. Adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos, excepto cuando se trate de la elección del Consejo de Administración y de la Sindicatura, la destitución de miembros de alguno de esos órganos por mal desempeño o faltas graves y la modificación del Estatuto. En todos estos supuestos se requerirán los dos tercios de los votos presentes.
El Plenario se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán efectuarse anualmente, dentro de los ciento cincuenta días de la fecha de cierre del ejercicio y deberán considerar obligatoriamente y con competencia exclusiva la elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Sindicatura y la Memoria y Balance. Serán convocadas por el Consejo de Administración con una anticipación mínima de quince (15) días y, con igual antelación, se citará de manera fehaciente a sus integrantes.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas también por el Consejo de Administración, cuando lo estime conveniente o cuando le sea requerido -por escrito y con expresa indicación de los temas a tratar- por obras sociales miembros que representen no menos del cuarenta por ciento (40%) de las que formen parte de la Asociación por la Sindicatura. Podrán considerar cualquier tema que no sea de competencia exclusiva del Plenario reunido en sesión ordinaria y deberán ser convocados y citados los representantes con una antelación mínima de cinco (5) días.
Del Consejo de Administración
Art. 14.- El Consejo de Administración se integra con un mínimo de tres (3) miembros titulares y un máximo de siete (7), elegidos en la sesión ordinaria del Plenario correspondiente al año en que deba ser renovado. Ocuparán los siguientes cargos: Presidente, secretario, tesorero y vocales. En el caso de integrarse con tres (3) miembros no se designan vocales. De ser cuatro (4), se designará un (1) vocal, cuando sean cinco (5), se designarán dos (2) vocales, cuando sean seis (6) se designarán tres (3) vocales y cuando se trate del máximo, es decir, siete (7) miembros, se designarán cuatro (4) vocales.
Art. 15.- Los miembros del Consejo de Administración durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Solamente uno (1) podrá ser rentado.
Art. 16.- Los integrantes del Consejo de Administración serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Art. 17.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere ser argentino, mayor de edad, no tener incompatibilidades civiles ni penales, acompañando la documentación que a continuación se detalla:
a) Acreditación de domicilio real.
b) Certificado negativo de inhibición general de bienes expedido por Registro de la Propiedad con jurisdicción en el domicilio del interesado.
c) Certificado negativo del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
d) Declaración jurada detallando los bienes que componen su patrimonio a la fecha de presentación en sobre cerrado y firmado.
Art. 18.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer la administración de la Asociación.
b) Dictar todas aquellas resoluciones que resulten necesarias a los fines del funcionamiento de la Asociación, ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes.
c) Cumplir fielmente con las resoluciones de la ANSSAL o el organismo que en el futuro cumpla sus funciones.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas legales que rigen el funcionamiento de la Asociación y los reglamentos internos que en su consecuencia se dicten.
e) Aprobar la estructura orgánico-funcional y la dotación de personal de la Asociación.
f) Designar, promover y remover al personal, fijar su retribución, dictar régimen de ingreso, disciplina y carrera técnico-administrativa.
g) Designar asesores, apoderados, letrados, procuradores y otros colaboradores que considere necesario, pudiendo para ello, otorgar mandatos judiciales, poderes y otros instrumentos.
h) Evaluar permanentemente la gestión técnico-administrativa de la Asociación recurriendo para ello a los informes de control de gestión producidos por el área administrativa y al análisis de las quejas formuladas por los beneficiarios.
i) Aprobar la Memoria y Balance de la Asociación y someterlas al examen de la Sindicatura y del Plenario.
Art. 19.- Para aquellos actos de disposición de bienes muebles registrables o inmuebles deberá contar con la expresa aprobación previa de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Plenario.
Art. 20.- Son funciones y atribuciones del presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Dictar las normas relativas al funcionamiento y organización de sus dependencias, distribuir competencias y atribuir responsabilidades a las personas designadas para las distintas áreas.
d) Adoptar las medidas que siendo competencia del Consejo de Administración no admitan dilación, sometiéndolas a su consideración en la reunión siguiente al momento de su adopción.
e) Signar todos los contratos que obliguen a la Asociación y las escrituras públicas de operaciones que hubieren sido autorizadas por el Plenario.
Art. 21.- Son funciones y atribuciones del secretario general:
a) Colaborar con el presidente en el ejercicio de sus funciones.
b) Efectuar las tareas que éste le delegue y encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, fallecimiento, impedimento o separación de su cargo temporariamente hasta tanto se designe un nuevo presidente. Deberá asimismo, atender la programación y organización de todo lo referente a la atención médico-asistencial y farmacéutica y prestación de los demás servicios sociales de los beneficiarios conforme los fines de este Estatuto, la Ley de Obras Sociales y del Sistema del Seguro Nacional de Salud.
Art. 22.- Son funciones y atribuciones del Tesoro:
a) Ejercer el contralor sobre los movimientos de fondos y la contabilidad de la Asociación.
b) Verificar la correcta y actualizada registración de las operaciones.
c) Confeccionar y presentar para su consideración al Consejo de Administración, dentro de los noventa (90) días corridos posteriores al cierre del ejercicio, la memoria, balance, estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio y anexos, los que deberán contar con informes del contador público, que deberá reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente, inventario y presupuesto anual de gastos, inversiones y recursos de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los balances o informes financieros que le sean requeridos durante el transcurso del ejercicio.
Art. 23.- Son funciones de los vocales:
a) Las que le determine el Consejo de Administración.
b) Reemplazar a los demás miembros de acuerdo con el orden de prelación de su designación.
Art. 24.- El miembro del Consejo de Administración que dejase de asistir a tres reuniones consecutivas sin causa justificada y sin notificación al cuerpo por vía telegráfica u otro medio fehaciente será invitado a concurrir por el mismo medio. Si, no obstante ello, faltase injustificadamente a la sesión para lo cual fuere citado, será separado de su cargo.
En caso de registrarse sucesivas separaciones y si el Consejo de Administración quedara con menos de la mitad de sus miembros, la Sindicatura procederá a designar los reemplazos correspondientes con mandato hasta la siguiente sesión ordinaria del Plenario.
Art. 25.- La ausencia transitoria y con causa justificada de los miembros del Consejo de Administración, a excepción del presidente, no alterará la distribución de sus respectivos cargos ni dará lugar a reemplazo alguno.
Art. 26.- En caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los miembros del Directorio de lo dispuesto por este Estatuto, por las leyes de Obras Sociales y del Seguro Nacional de Salud, o de las normas dictadas en su consecuencia, o de la comisión de actos aprobados de grave inconducta, el Consejo de Administración con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y el voto de la mitad más uno, podrá disponer la respectiva suspensión hasta tanto el Plenario resuelva sobre la destitución.
En caso de registrarse sucesivas suspensiones, y si el Consejo de Administración quedara con menos de la mitad de sus miembros, la Sindicatura procederá a designar los reemplazos correspondientes, con mandato hasta la siguiente sesión ordinaria del Plenario. En ésta se procederá a designar a los reemplazantes definitivos, los que completarán el mandato.
Art. 27.- El Consejo de Administración celebrará sus reuniones una vez por semana, y se constituirá con mayoría absoluta de sus miembros, debiendo uno de ellos ser el presidente o quien lo reemplace.
Art. 28.- Las decisiones que adopte el Consejo de Administración será por mayoría de sus miembros presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 29.- El Consejo de Administración podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo disponga el presidente o por solicitud de dos o más de sus miembros, en forma escrita y con expresa indicación de los temas a considerar. En tal caso, será convocado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud.
De la Sindicatura
Art. 30.- La fiscalización de la Asociación estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente los que durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para ser síndico se requieren las condiciones exigidas por el art. 17 del presente Estatuto.
El síndico podrá acceder a toda la documentación e información contable que deberá serle exhibida previa solicitud. Emitirá opinión sobre los estados contables de la Asociación y podrá poner en conocimiento del Plenario sus conclusiones sobre cualquier operación realizada por la misma. Los síndicos serán designados por el Plenario en la misma ocasión en que se elija al Consejo de Administración.
Sólo podrán ser destituidos por el propio Plenario, en los supuestos del art. 26, por mayoría absoluta de votos. El síndico titular asistirá, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo de Administración y del Plenario. El síndico suplente lo sustituirá en caso de ausencia, licencia, renuncia, destitución o fallecimiento. El Plenario, en la misma ocasión en que proceda a destituir a un síndico, designará a quien lo reemplace hasta completar el mandato.
De la disolución
Art. 31.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser dispuesta en los supuestos que a continuación se detallan: a) Cuando por cualquier circunstancia sobreviniente careciera de beneficiarios o se redujere su número, de modo tal que el producido de sus prestaciones no garantice una financiación equitativa para la realización de las mismas. Previo a la resolución respectiva deberá tomar conocimiento la ANSSAL o el organismo que en el futuro cumpla sus funciones para la intervención que le corresponda, b) cuando la ANSSAL o el organismo que en el futuro cumpla sus funciones, disponga la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, previsto en la Ley de Obras Sociales y la del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Para los supuestos del inc. a) del presente artículo, la disolución sólo podrá ser dispuesta por el voto de dos tercios de los miembros de la Asociación reunidos en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Art. 32.- Una vez dispuesta la disolución de conformidad a lo prescripto en el artículo anterior, los miembros del Consejo de Administración se constituirán como Comisión Liquidadora, y cumplirán su cometido bajo la fiscalización de la Sindicatura. En el supuesto de acefalía total, la Comisión Liquidadora o la persona física que tendrá a su cargo la liquidación será designada por la Dirección Nacional de Obras Sociales o el organismo de fiscalización que designe la autoridad de aplicación, actuando bajo la fiscalización de la Sindicatura designada por la ANSSAL o el organismo que en el futuro cumpla sus funciones.
Art. 33.- La resolución que disponga la disolución de la Asociación será publicada por un día en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la región.
Art. 34.- Una vez disuelta la Asociación y cancelado el pasivo que hubiere, los bienes que resten serán transferidos en propiedad al Fondo Solidario de Redistribución que funciona en jurisdicción en la ANSSAL o el organismo que en el futuro cumpla sus funciones.
Pautas de inclusión obligatoria en el Estatuto
de las ADOS que administren
efectores propios
La Asociación de Obras Sociales que administre efectores propios, además de las autoridades previstas en el art. 12, constituirá una Comisión Técnica Consultiva constituida por representantes del Sector Público (provincial o municipal, conforme corresponda) y un representante de la ADOS, elegido por el Plenario de Obras Sociales, que será órgano de consulta obligatoria para la Asociación.
La dirección y administración de las unidades hospitalarias estará a cargo de profesionales universitarios idóneos en la materia, prefiriéndose aquellos que acrediten especialización en la organización y dirección de servicios hospitalarios.
Para la fiscalización del funcionamiento de las unidades sanatoriales, la Asociación deberá integrar un Consejo de Fiscalización con representantes del Sector Público y de la ADOS, que efectuará el seguimiento de la administración y dirección con obligación de elevar semestralmente su informe al Plenario de Obras Sociales.

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