RESOLUCION 134/1993
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


 
Constitución. Sistema de uniones. Pautas y requisitos mínimos
Fecha de Emisión: 15/12/1993; Publicado en:Boletín Oficial 27/12/1993

VISTO el art. 10 del D 9/93, y
CONSIDERANDO
Que corresponde establecer las pautas de constitución y requisitos mínimos a cumplir por parte de las entidades que deseen participar del sistema de uniones
Que las condiciones deberán cumplirse cualquiera sea la forma bajo la que se configure la unión de Obras Sociales; siempre que no se trate de aquellas ya previstas por las leyes específicas en materia de Obras Sociales
Por ello, y en uso de las facultades previstas por el art. 42 de la L 23660 y la res. 48/93 del Ministerio de Salud y Acción Social,
El interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales resuelve:

Artículo 1°. - Proceder a la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales de las Obras Sociales y de Agentes del Seguro, en su caso, que se constituyan como cualquier modalidad de unión, federaciones o se fusionen en las condiciones que se indican a través de la presente.
Art. 2°. - Las entidades cuya inscripción se propicie deberán cumplir, previamente, con los requisitos previstos por los anexos I y II que forman parte de esta resolución.
Art. 3°. - Cuando se registre la inscripción de una federación de obras sociales, en el Registro de Agentes del Seguro, se mantendrán subsistentes las inscripciones de las obras sociales que la integren.
Art. 4°. - Las federaciones de obras sociales tendrán las facultades que le confieran las obras sociales constituyentes de acuerdo con su estatuto, debiendo mediar delegación expresa y reserva de aquéllas no delegadas.
Art. 5°. - Cuando se registre una fusión de obras sociales, ello importaría la baja de las obras sociales fusionadas, con la sola excepción de la incorporante.
Art. 6°. - Cuando se presente para su inscripción una entidad conformada por obras sociales, cualquiera sea la forma bajo la que se verifique la unión, y siempre que no se trate de las previstas por la legislación vigente en materia de obras sociales, deberán acreditar en lo pertinente el cumplimiento de los requisitos consagrados a través de los anexos I y II.
Art. 7°. - Regístrese, etc.
LINGERI.

ANEXO I
Requisitos Comunes:
1.- Prever en los estatutos de las entidades que pretenden la unión la posibilidad de constituirse bajo cualquiera de las formas previstas en la norma del Visto.
2.- Acta constitutiva, acreditando la conformidad de cada uno de los cuerpos directivos de las obras sociales comprometidas.
3.- Acuerdo suscripto finalmente por quien ostenta la representación legal en las entidades estableciéndose las bases de la fusión o integración elegida, la cual deberá prever propuesta de denominación, objeto o alcances, órganos de conducción, elección de los mismos, facultades delegadas y toda otra consideración necesaria a los fines de delimitarla.
Estatuto o su adecuación, según corresponda.
Programa médico-asistencial y/o relativo a otras prestaciones de carácter social.
Padrón de beneficiarios de cada una de las obras sociales o su actualización a la fecha de presentación del pedido.
Requisitos Especiales:
En el caso de las fusiones deberá acompañarse a su vez:
1.- Balance de las entidades, tanto de las que se disuelvan o incorporan como de la incorporante.
2.- Acta constitutiva de la unión en la que se acredite la decisión de las autoridades de cada obra social autorizándose la fusión y/o federación, en su caso.
ANEXO II
Las federaciones que se constituyan deben incluir en sus estatutos cláusulas que contemplen la normativa que a continuación se enuncia, sin perjuicio de todas aquellas regulaciones que, por decisión de sus integrantes, en el marco de la legislación vigente, integren dicho estatuto:
1) Objetivos de la federación y acciones a cumplir.
2) Obras sociales que la integran, determinando los ámbitos de actuación respectivos.
3) Facultades delegadas expresamente por las obras sociales en la federación.
4) Integración del patrimonio.
5) Órganos de conducción.
6) Régimen disciplinario.
7) Elección de las autoridades, con expresa indicación de los criterios de representación aprobados y previsión en supuestos casos de acefalía.
8) Deberá establecerse en el estatuto la expresa reserva de las facultades no delegadas, y el mantenimiento de la autonomía de gestión de las obras sociales que la integran, con excepción de aquellas funciones que expresamente hubieren sido otorgadas a la federación por delegación.
9) Régimen de disolución de la federación y afectación de su patrimonio.
10) Disposiciones generales y transitorias.

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