LEY 25590
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Emergencia sanitaria nacional. Exención del pago de derechos de importación y otros impuestos a productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Sanción: 15/05/2002; Promulgación: 05/06/2002; Boletín Oficial 07/06/2002

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1° -Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se enuncian en el Anexo 1.
ARTICULO 2° - Exímese del pago correspondiente al impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías aludidas en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3° - Las exenciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán durante la Emergencia Sanitaria Nacional.
ARTICULO 4° - Se considerarán beneficiarios de la exención prevista en el artículo 1º del presente a todo importador, público o privado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que se encuentre legalmente habilitado y registrado para el ejercicio de tal actividad.
ARTICULO 5° - El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, a propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y con intervención del Ministerio de la Producción, tendrá a su cargo la actualización del listado de mercaderías aludidas en el artículo 1º.
Asimismo cada uno de los Ministerios mencionados precedentemente queda facultado para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estime conveniente, efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.590-
EDUARDO A. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

ANEXO 1
LISTADO DE PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPOS, DESCARTABLES,
IMPLANTES Y OTROS INSUMOS
CLASIFICADOS SEGUN POSICION ARANCELARIA


LISTADO DE REACTIVOS DE DIAGNOSTICO
PRODUCTOS TERMINADOS
CLASIFICADOS SEGUN POSICION ARANCELARIA


LISTADO DE REACTIVOS DE DIAGNOSTICO
INSUMOS PARA LA ELABORACION
CLASIFICADOS SEGUN POSICION ARANCELARIA

LISTADO DE MEDICAMENTOS
CLASIFICADOS SEGUN POSICION ARANCELARIA



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