DECRETO 547/2000
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N)


 
Sistema Alimentario Federal. Creación en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente con el objeto de articular la política alimentaria nacional con las desarrolladas por los Estados provinciales y municipales.
Sanción: 07/07/2000; Boletín Oficial 12/07/2000

VISTO, la Ley Nº 25.233, la Resolución Nº 417/93 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Resolución Nº 1825/96 de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº 239/90 DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el Convenio de Cooperación Recíproca Nº 44/97 entre la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y la FUNDACION ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario establecer un sistema de seguridad alimentaria para los sectores más vulnerables del país.
Que en la actualidad, la superposición de programas, la duplicación de esfuerzos y los altos costos operativos, no garantizan en forma suficiente el complemento alimentario a la población en situación de pobreza crítica.
Que en virtud de la experiencia adquirida resulta necesario crear un sistema mediante el cual las políticas alimentarias llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias, los Municipios, así como por organizaciones intermedias, sean convergentes en un modelo coordinado, eficiente y transparente de política alimentaria.
Que dicho sistema debe integrar los programas actualmente existentes y optimizar las prestaciones con el fin de garantizar la equidad en su distribución, disminuir los sesgos de exclusión y potenciar la utilización de los recursos.
Que asimismo, la política alimentaria debe ser coordinada con otros programas sociales no alimentarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de potenciar las acciones que promuevan un mayor desarrollo de las familias.
Que el sistema debe considerar a la unidad doméstica y las edades de sus integrantes, como base para la asignación de la prestación alimentaria, teniendo en cuenta parámetros de vulnerabilidad bajo rigurosos criterios técnicos de equidad y transparencia.
Que las acciones programáticas de la política alimentaria deben ser continuamente supervisadas a efectos de practicar los ajustes necesarios que aseguren que las prestaciones lleguen a las familias más vulnerables en el momento preciso y con la calidad adecuada.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º - - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL con el objeto de articular la política alimentaria nacional, con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales, haciéndolas converger en un sistema eficiente que garantice la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en situación de pobreza crítica.
Art. 2º - Invítase a las Provincias y a los Municipios a integrarse al SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, a efectos de articular las políticas alimentarias que se desarrollan en sus respectivos ámbitos, a fin de establecer un modelo coordinado y eficiente de política alimentaria federal.
Art. 3º - EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), atento su nivel de representatividad, será considerado como órgano de asesoramiento para el diseño de los lineamientos de la política alimentaria federal.
Art. 4º - Créase en el ámbito de LA SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE EL PROGRAMA UNIDOS, Programa de Apoyo Familiar sobre la base de la unificación del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI) y del Programa Apoyo Solidario a los Mayores (ASOMA) y la integración del Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de Alimentos (PROHUERTA)", dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
Art. 5º - El SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL articulará el componente nacional, constituido por las prestaciones que realice el ESTADO NACIONAL, con los componentes provinciales. Las Provincias y
Municipios que se incorporen al SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, que se crea a través de este decreto, definirán el nivel de participación financiera y de asignación de recursos propios, para constituir dicho componente.
Art. 6º - El SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL llevará un registro único de beneficiarios y coordinará sus acciones con los programas sociales actualmente vigentes de los MINISTERIOS de SALUD, de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, de EDUCACION y de ECONOMIA (SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) y todo otro implementado o a implementarse, que pueda ser relevante para asegurar el cumplimiento de los objetivos del SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL.
Art. 7º - Los gastos que demande el componente nacional del SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL serán atendidos con los créditos presupuestarios del programa 22 de la JURISDICCION 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 8º - EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, será la autoridad de aplicación del presente, quedando facultado su titular para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Graciela Fernández Meijide. - Mario A. Flamarique. - José L. Machinea. - Héctor J. Lombardo. - Juan J. Llach.


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