DECRETO 465/2001
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N)


 
Veto parcial de la ley 25.421.
Sanción: 26/04/2001; Boletín Oficial 03/05/2001

VISTO el Proyecto de Ley Nº 25.421, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Proyecto de Ley citado en el Visto, se crea el PROGRAMA DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD MENTAL, designando al MINISTERIO DE SALUD como organismo de aplicación del mismo.
Que el mencionado Proyecto de Ley establece que toda persona tiene derecho a recibir asistencia primaria de salud mental cuando lo demande personalmente o a través de terceros, como así también derecho a ser tributaria de acciones colectivas que la comprendan.
Que el artículo 6º del Proyecto de Ley establece que las actividades que demande el citado Programa se financiarán con los recursos provenientes de las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE SALUD.
Que resulta de público conocimiento la restricción presupuestaria impuesta a los gastos del Estado Nacional.
Que la citada restricción del gasto dificulta al MINISTERIO DE SALUD la adecuada satisfacción de los distintos programas que desarrolla.
Que, como consecuencia de ello, la creación de un nuevo programa de asistencia como el sometido a análisis, implicaría un incremento en el presupuesto del citado Ministerio.
Que, atento la restricción del gasto, la atención de los gastos provenientes del nuevo programa a implementarse, podría significar una disminución de los créditos que se asignan a otros programas sociales.
Que teniendo en cuenta que las Jurisdicciones Provinciales no han delegado en la Nación la gestión de los servicios y sistemas de atención de la Salud, resulta aconsejable en materia de financiamiento del sistema mantener la responsabilidad compartida y solidaria a través de acuerdos entre el MINISTERIO DE SALUD y las distintas Jurisdicciones Provinciales que garanticen la calidad, oportunidad y racionalidad de los esquemas terapéuticos financiados con fondos públicos y el control de gestión y seguimiento estadístico y epidemiológico del programa.
Que sobre la base de lo expresado precedentemente, resulta necesario observar el artículo 6º del Proyecto de Ley Nº 25.421.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º - Obsérvase el artículo 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.421.
Art. 2º - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.421.
Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Héctor J. Lombardo. - Ramón B. Mestre. - Patricia Bullrich. - Adalberto Rodríguez Giavarini. - Andrés G. Delich. - Domingo F. Cavallo. - Jorge E. De La Rúa. - Carlos M. Bastos. - José H. Jaunarena.


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