DECRETO 426/1998
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N)


 
Comisión Nacional de Etica Biomédica. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social.
Sanción: 16/04/1998; Boletín Oficial 21/04/1998


Art. 1º -- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social la Comisión Nacional de Etica Biomédica, cuyos objetivos serán:
a) Asesorar a través de la autoridad sanitaria nacional al Poder Ejecutivo nacional y a los organismos oficiales que lo soliciten sobre temas específicos de ética médica y bioética.
b) Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación biomédica, en la calidad de la atención médica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente puede generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías médicas.
c) Fomentar la enseñanza de la ética biomédica.
d) Promover que en todas las instituciones de salud se organicen y funcionen comités de ética biomédica.
e) Promover la investigación y estudio de temas relacionados con la ética biomédica.
f) Participar en actividades académicas, la investigación y docencia vinculadas a los objetivos de la Comisión.
g) Efectuar la difusión de los objetivos de la Comisión.
h) Recabar la información y la documentación que fueren necesarias para el logro de sus propósitos.
i) Promover centros de información y documentación con el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos y tecnológicos vinculados a la ética biomédica.
j) Promover la formación, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas disciplinas relacionadas con la ética biomédica.
Art. 2º -- La Comisión Nacional de Etica Biomédica será presidida por el ministro de Salud y Acción Social, actuando como coordinador general el subsecretario de Política de Salud y Relaciones Internacionales.
Art. 3º -- La aludida Comisión estará integrada por un (1) miembro titular y uno (1) alterno en representación del Ministerio de Justicia; un (1) miembro titular y uno (1) alterno en representación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación y tres (3) miembros titulares y tres (3) alternos en representación de las confesiones religiosas oficialmente reconocidas, a propuesta de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 4º -- El presidente de la Comisión determinará el funcionamiento de la misma y designará un (1) secretario titular y uno (1) alterno y a dos (2) funcionarios en representación de cada una de las secretarías del Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 5º -- Invítase a designar un representante titular y otro alterno para integrar dicha Comisión a la H. Corte Suprema de Justicia, a la H. Cámara de Senadores de la Nación, a la H. Cámara de Diputados de la Nación, a la Conferencia Episcopal Argentina, a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, a la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, a la Asociación Médica Argentina (AMA), a la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación de Entidades Médicas Colegiadas (CONFEMECO).
Art. 6º -- Invítase a la Asociación de Facultades de Medicina de la República Argentina (AFACIMERA), a proponer tres (3) miembros titulares y tres (3) alternos en representación de las áreas de bioética, deontología y medicina legal de las facultades de medicina públicas o privadas del país.
Art. 7º -- Autorízase al presidente de la Comisión Nacional de Etica Biomédica a invitar a participar de las reuniones de la misma a entidades académicas, científicas, de profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores de atención médica y profesionales de las áreas de ciencias de la salud, filosofía, sociología y antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando lo estime conveniente.
Art. 8º -- El desempeño de los integrantes de la Comisión Nacional de Etica Biomédica será "ad honorem".
Art. 9º -- El Ministerio de Salud y Acción Social brindará el apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Etica Biomédica.
Art. 10. -- Comuníquese, etc.
-Menem. -- Rodríguez. -- Mazza. -- Granillo Ocampo.


Copyright © BIREME  Contáctenos