DECRETO 5495/2006
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Comité de Bioética Provincial -- Creación con carácter consultivo y de asesoramiento -- Campos de acción -- Funciones -- Integración -- Objetivos -- Responsabilidad por la ejecución de diversas actividades.
Sanción: 09/10/2006; Boletín Oficial 22/11/2006

Visto y Considerando:
Que, la Bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en el Area de las Ciencias de la Vida y la Atención de la Salud;
Que, dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales, tendiendo a resolver a través de reglamentaciones, problemas específicos involucrando enfoques científicos, religiosos, jurídicos y políticos; donde se aplican los principios básicos de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia;
Que, todo Comité de Bioética se encarga de tratar sistemáticamente y en forma constante, las dimensiones éticas de: La Ciencia de la Salud, las Ciencias Biológicas y las Políticas de Salud;
Que, el Comité de Bioética tiene un carácter multidisciplinario, consultivo y resuelve dilemas relacionados con la Bioética, reflexionando, debatiendo, deliberando y actuando;
Que, este Comité denota un grupo de personas que se reúnen para abordar cuestiones no solo fácticas, sino también éticas relacionadas con el quehacer médico científico, cuya misión es colaborar con entidades públicas y privadas en el desarrollo y la aplicación de conceptos y procedimientos para la sustentabilidad ética de decisiones relativas a la investigación científica, la capacitación técnica, la formación profesional, el cuidado de la salud y la formulación de políticas sanitarias sectoriales e intersectoriales;
Que, el Comité de Bioética de la provincia de San Luis, será un organismo técnico integrado al Programa Salud, cuya misión será colaborar con entidades públicas y privadas que así lo requieran en el desarrollo y la aplicación de conceptos y procedimientos para la sustentabilidad ética de decisiones relativas a la investigación científica, la capacitación técnica, la formación profesional, el cuidado de la salud y la formulación de políticas sanitarias sectoriales e intersectoriales;
Por ello y en uso de sus atribuciones el Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Aprobar la creación del Comité de Bioética Provincial.
Art. 2° - Establecer que los Campos de Acción del mismo serán Salud Pública, Etica Clínica e Investigación.
Art. 3° - Aprobar el Comité integrado por quince (15) miembros permanentes, los que deberán cumplir con el perfil profesional apropiado a los objetivos del mismo y tendrán la facultad de convocar a otros especialistas en forma ad hoc de acuerdo a la temática a tratar.
Art. 4° - El Comité estará conformado por un presidente, un vicepresidente, un secretario general y 12 vocales, los que serán elegidos por mayoría de votos entre sus integrantes, por el término de dos (2) años.
Art. 5° - El Programa Salud será el responsable de designar a los integrantes los que serán refrendados por el Ministerio de la Cultura del Trabajo y aprobado por el Ejecutivo Provincial.
Art. 6° - Una vez conformado el Comité, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para la redacción del Reglamento interno de funcionamiento del mismo.
Art. 7° - Serán sus Objetivos:
1- Asesorar al Gobierno y Organismos Oficiales, sobre problemas Bioéticos que plantean la atención médica, la Biología o la Biotecnología.
2- Establecer, conjuntamente con Grupos de Expertos, los Protocolos de actuación ante situaciones de conflicto en el campo científico sanitario.
3- Normatizar y consensuar la aplicación de la confidencialidad, veracidad y consentimiento informado.
4- Fomentar, implementar y apoyar actividades relacionadas con la evaluación ética de los procedimientos y resultados de la Investigación Biomédica y Psicosocial.
Art. 8° - En función de los objetivos fijados, será responsabilidad del Comité la ejecución de las siguientes actividades:
Apoyar a todas las Instituciones de Salud Pública y Privadas en la formulación, implementación, ejecución y evaluación de proyectos.
Servir de centro de referencia para la conceptualización de problemas emergentes que incidan sobre la accesibilidad, la equidad y la fundamentación valórica y social de las políticas en el campo sanitario.
Establecer la revisión, reglamentación, docencia, investigación e implementación de prácticas profesionales idóneas para la atención del paciente.
Evaluar y apoyar las bases legales y científicas las posibilidades de tratamiento de algunos casos especiales como emergencias, tratamientos exigidos por la Ley, alternativas inesperadas en el seno de una intervención quirúrgica etc.
Brindar asesoramiento sobre la resolución de dilemas éticos que surgen de la práctica sanitaria.
Este Comité Provincial de Bioética deberá efectuar un informe de sus actividades al Ejecutivo Provincial en forma trimestral.
Art. 9° - El Comité de Bioética tendrá carácter consultivo y de asesoramiento y se expedirá a través de dictámenes No Vinculantes.
Art. 10. - Con copia autorizada del presente Decreto, pasen las actuaciones de referencia al Ministerio de la Cultura del Trabajo, y a todos los Ministerios del Estado Provincial y sus dependencias, a sus efectos.
Art. 11. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Estado de la Cultura del Trabajo.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
- Rodríguez Saa. - Gomina.


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