LEY 12323
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Salud pública -- Acceso a métodos de anticoncepción quirúrgicos denominados ligaduras de Trompas de Falopio para las mujeres y vasectomía para los hombres -- Condiciones.
Sanción: 26/08/2004; Promulgación: 20/09/2004; Boletín Oficial 22/09/2004


Art. 1° - El Ministerio de Salud, por intermedio de los efectores públicos de salud, posibilitará el acceso a métodos de anticoncepción quirúrgicos denominados ligadura de Trompas de Falopio para las mujeres y Vasectomía para los hombres.
Art. 2° - Facúltase a los profesionales de salud idóneos, a realizar las prácticas médicas mencionadas en el artículo 1°, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°.
Art. 3° - Facúltase a la Autoridad de Aplicación a autorizar la aplicación de otros métodos de anticoncepción quirúrgicos que en el futuro fueran aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 4° - En los casos previstos en los artículos 1° a 3°, se requerirá del paciente, en forma previa a la intervención:
a) su expresa voluntad y consentimiento por escrito;
b) su conformidad de haber recibido información de las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;
c) su conformidad de haber recibido información de las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.
El detalle de la información suministrada respecto de los ítems b) y c) serán transcriptos y formarán parte del consentimiento del punto a), debiendo ser rubricados conjuntamente, entregándose al paciente copia de lo actuado, a los efectos de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo ante quien corresponda.
Art. 5° - En el caso de incapaces declarados judicialmente, los métodos de anticoncepción quirúrgica, podrán ser aplicados previa autorización escrita de su curador, quien a su vez deberá contar con la pertinente venia judicial.
Art. 6° - El paciente capaz, o el representante legal en el caso de los incapaces previstos en el artículo 5, contarán con el previo asesoramiento e información detallada de un equipo interdisciplinario, cuya formación y funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de Aplicación que asegure el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances y de las consecuencias de la elección de un método de anticoncepción quirúrgico.
Art. 7° - Los métodos de anticoncepción quirúrgicos autorizados por la presente, forma parte del programa creado mediante la Ley 11.888 y se integran al mismo con todas la previsiones allí contempladas, así como con sus objetivos y orientaciones.
Art. 8° - La Autoridad de Aplicación de la presente, es el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 9° - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 90 días a partir de su promulgación.
Art. 10. - Comuníquese, etc.


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