LEY 3450
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana -- Beneficiarios -- Objetivos -- Sustitución de la ley 3059.
Sanción: 12/10/2000; Promulgación: 23/10/2000; Boletín Oficial 06/11/2000


Art. 1º - Sustitúyese el texto de la ley nº 3059 por el siguiente:
"Art. 1º - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana, el que será elaborado y ejecutado en forma conjunta por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de Educación y Cultura. El mismo estará destinado a la población en general sin distinción de sexo, edad, estado civil o número de hijos.
"Art. 2º - El Programa de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana tendrá como objetivos:
a) Asegurar a los habitantes de la provincia el ejercicio de manera libre, igualitaria, informada y responsable de los derechos reproductivos, tales como:
1. La realización plena de la vida sexual.
2. La libre opción de la maternidad/paternidad.
3. La planificación familiar voluntaria y responsable.
b) Priorizar las políticas de prevención y atención en la salud de las/los adolescentes, considerando a este grupo de población de alto riesgo.
c) Tender a la disminución de enfermedades de transmisión sexual.
d) Garantizar la protección integral del embarazo para que toda mujer y su pareja puedan gozar del mismo y atravesar el parto en las mejores condiciones posibles físicas, sicológicas y sociales.
e) Contribuir a la disminución de la morbi-mortalidad materno-infantil.
"Art. 3º - Todos los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados de salud, a través de sus servicios y con las estrategias de atención primaria de salud, brindarán las siguientes prestaciones:
a) Información y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles: su correcta utilización, su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas.
b) Prescripción, colocación y/o suministro de anticonceptivos.
c) Aplicación de métodos de contracepción quirúrgica tales como ligadura de trompas de falopio y vasectomía, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6º de la presente.
d) Controles de salud, estudios previos y posteriores a la prescripción y utilización de anticonceptivos y aplicación de métodos de contracepción quirúrgica.
e) Información y asesoramiento sobre prevención de cáncer genitomamario y de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el SIDA.
"Art. 4º - En los establecimientos médico-asistenciales públicos, el suministro de anticonceptivos, incluido el dispositivo intrauterino, será totalmente gratuito para aquellos pacientes que no cuenten con cobertura de obra social o que éstas no cubran dichas prestaciones ni cuenten con otros medios para afrontar esos costos. Igual tratamiento se dará a la aplicación de métodos de concepción quirúrgica, tales como ligadura de trompas de falopio y vasectomías así como su recanalización.
"Art. 5º - El Instituto Provincial del Seguro de Salud, I.PRO.S.S., deberá dar cobertura a las prestaciones citadas precedentemente.
"Art. 6º - Los efectores de los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados de salud, brindarán capacitación permanente con un abordaje interdisciplinario, a todos los agentes involucrados en las prestaciones del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana.
"Art. 7º - Los métodos anticonceptivos deberán ser de carácter reversibles y transitorios y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad competente.
Para el caso en que el paciente opte por el método contracepción quirúrgica, deberá contar con el previo asesoramiento e información detallada de un servicio interdisciplinario, organizado dentro del marco del presente programa provincial, que asegure el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances y de las consecuencias de la elección de dichos métodos de contracepción.
Para la aplicación del método se requerirá en forma previa a la intervención, el consentimiento escrito del paciente mayor de edad, con la notificación acerca de los riesgos médicos asociados en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º inciso h) de la ley nº 3076. En los casos de incapacidad, los métodos de contracepción quirúrgica voluntaria, podrán ser aplicados con la conformidad del representante legal del mismo, quien a su vez deberá contar con la respectiva venia judicial.
"Art. 8º - Los establecimientos educativos de todo el ámbito provincial, incorporarán efectivamente la enseñanza sobre educación sexual desde el preescolar. A partir del ingreso a la enseñanza media, se incluirá además asesoramiento e información sobre prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, como así también de los servicios de los centros asistenciales públicos a los cuales recurrir.
"Art. 9º - Los organismos responsables de este Programa participarán en la implementación del mismo por intermedio de las dependencias que consideren competentes.
"Art. 10. - Las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán incluidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia.
Las mencionadas erogaciones serán financiadas con fondos provenientes del:
a) Tesoro provincial.
b) Cesiones, legados, contribuciones, etcétera.
Las asignaciones presupuestarias correspondientes al Programa se incluirán en las partidas presupuestarias de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de Educación y Cultura.
"Art. 11. - La presente será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su sanción."
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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