LEY 3356
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa "Salud de la Mujer" -- Creación.
Sanción: 16/02/2000; Promulgación: 22/02/2000; Boletín Oficial 09/03/2000


Art. 1° - Créase el Programa "Salud de la Mujer" dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública, con la colaboración del Consejo Provincial de Educación y la Secretaría de Estado de Acción Social, que tendrá por objeto promover a nivel de la comunidad el desarrollo de acciones educativo-informativas en relación a los cambios que a nivel orgánico se producen en la mujer en la etapa comprendida entre los cuarenta y cinco (45) a los sesenta (60) años.
CAPITULO I - De las competencias
Art. 2° - El Consejo Provincial de Salud Pública instrumentará anualmente campañas de información que tendrán por finalidad lograr el esclarecimiento de las características de las etapas vitales del climaterio y la menopausia y sus efectos en la salud femenina, a fin de que las mujeres conozcan los cambios que se producen a nivel físico y psicológico y la sociedad pueda modificar conductas y actitudes negativas en relación a esta temática.
Art. 3° - El Consejo Provincial de Salud Pública y el Consejo Provincial de Educación coordinarán acciones tendientes a la capacitación de recursos de la comunidad para la ejecución de proyectos de promoción de la salud de la mujer y la prevención de problemas psico-físicos y sociales en el período etáreo de los cuarenta (40) a los sesenta (60) años.
Art. 4° - El Consejo Provincial de Salud Pública y la Secretaría de Estado de Acción Social, a través de sus áreas de competencias, serán responsables de promover la formación de grupos operativos a los que puedan acudir las mujeres que requieran un espacio de contención y orientación adecuada.
CAPITULO II - De la implementación y financiación
Art. 5° - El Programa será coordinado por un Comité de Gestión integrado por un representante de cada área con competencia en la ejecución de las acciones previstas en la presente ley. La conducción será responsabilidad del Consejo Provincial de Salud Pública.
Art. 6° - Los recursos financieros para la ejecución del Programa provendrán de la adecuación de los fondos que disponen el Consejo Provincial de Salud Pública, el Consejo Provincial de Educación y la Secretaría de Estado de Acción Social para la implementación de proyectos de prevención.
Art. 7° - Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente norma.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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