LEY 3076
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Derechos del paciente - Enunciación - Obligación de su difusión y exhibición en todo centro asistencial público y privado del territorio de la Provincia.
Sanción: 20/03/1997; Promulgación: 11/04/1997; Boletín Oficial 21/04/1997


Art. 1º - Decláranse como derechos del paciente, los enunciados en el artículo segundo de la presente, los cuales deberán ser difundidos a la población e impresos para ser exhibidos en forma obligatoria, en lugar visible, en todo centro asistencial público y privado del territorio de la provincia de Río Negro.
Art. 2º - El paciente tiene derecho a:
a) Elegir libremente a su médico, con excepción de los casos de urgencia. En el marco de los servicios contratados a entidades prestadoras u ofrecidos por establecimientos públicos, será libre en relación a la oferta disponible.
b) Ser tratado por un médico que goce de libertad para hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna interferencia exterior.
c) Ser atendido con consideración y respeto, así como tener una continuidad razonable de atención en la medida en que el caso lo requiera.
d) Conocer con anticipación qué horas de consulta y qué médicos están disponibles y dónde.
e) Saber el nombre completo del médico responsable de coordinar su atención y del/los profesionales, técnicos y/o auxiliares responsable/s de los procedimientos o el tratamiento.
f) Que se respete su intimidad en relación a su propio programa de atención, los datos médicos y personales que le conciernen.
La discusión del caso, las consultas, las comunicaciones, los registros, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y deben conducirse con discreción. Quienes no estén directamente implicados en su atención, deben tener autorización del paciente para estar presentes.
g) Que se le brinde toda información disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos razonablemente comprensibles. Cuando por razones legales o de criterio médico justificado, no sea aconsejable comunicar esos datos al paciente, habrá de suministrarse dicha información a la persona que lo represente.
h) Que, previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento se le informe sobre el mismo, los riesgos médicos significativos asociados, probable duración de discapacidad, etcétera, para obtener su consentimiento informado o su rechazo, con excepción de los casos de urgencia.
i) Ser informado cuando existen opciones de atención o tratamiento médicamente significativas o cuando desea conocer otras posibilidades.
j) Rechazar el tratamiento propuesto, en la medida en que lo permita la legislación vigente, luego de haber sido adecuadamente informado, incluso sobre las consecuencias médicas de su acción.
k) Recibir información acerca de sus necesidades de atención posteriores al alta, de parte de su médico o alguien que éste delegue.
l) Recibir de parte de un centro de salud, de acuerdo con su capacidad: Una evaluación, un servicio o la remisión a otra institución, según lo indique la urgencia del caso.
Un paciente puede ser transferido a otro centro, sólo después de haber recibido completa información sobre la necesidad de dicho traslado. La institución a la que vaya a ser transferido el paciente, ha de dar su aceptación previa a dicha transferencia.
m) Conocer las normas y reglamentos de los centros de salud, aplicables a su conducta como paciente.
n) Ser advertido en caso de que el centro de salud se proponga realizar experimentación biomédica que afecte su atención o tratamiento, en cuyo caso tiene derecho a rechazar su participación en dichos proyectos de investigación.
ñ) En los establecimientos pagos, examinar y recibir explicación de la factura de sus gastos, independientemente de quién vaya a abonar la cuenta.
o) Morir con dignidad.
p) Recibir o rechazar la asistencia espiritual y moral.
q) Manifestar su disconformidad por la atención recibida.
Art. 3º - El respeto por los derechos del paciente, es responsabilidad de los profesionales de salud y de los centros de salud.
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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