LEY 2258
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Comisión Provincial Permanente de Fecundación Asistida e Investigación Genética - Creación - Funciones.
Sanción: 15/10/1998; Promulgación: 29/10/1998; Boletín Oficial 13/11/1998


Art. 1° - Créase en el ámbito de la provincia del Neuquén la "Comisión Provincial Permanente de Fecundación Asistida e Investigación Genética", constituida por la Subsecretaría de Salud; Federación Médica del Neuquén; Colegio Médico del Neuquén; Asociación de Clínicas y Sanatorios; Instituto de Seguridad Social del Neuquén; Sociedad Argentina de Pediatría -filial Alto Valle de Río Negro y Neuquén-; Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Río Negro y Neuquén; organizaciones no gubernamentales interesadas en la cuestión, y toda otra entidad o persona que se considere necesario incorporar a futuro. Cada una de las entidades mencionadas nombrarán representantes para proponer en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días las políticas sanitarias en el campo de la fecundación asistida e investigación genética.
Art. 2° - Será función de la Comisión Permanente asesorar para la reglamentación de la práctica de la fecundación asistida e investigación genética en la Provincia con las consideraciones e implicancias biológicas, éticas, jurídicas, socioculturales y económicas consecuentes con esta práctica. La misma deberá estar en un todo de acuerdo con las normas fijadas por la ley provincial 2207.
Art. 3° - Se considera "fecundación asistida" la que requiera de procesos no naturales tendientes a ayudar al proceso de fecundación, tales como la inseminación artificial, fertilización in vitro, microfertilización asistida y otras que se vayan incorporando.
Art. 4° - Queda prohibido en los establecimientos asistenciales de reproducción humana y fertilidad, como así también en los centros de investigación genética, la formación de bancos de embriones, admitiéndose la crioconservación de embriones humanos sólo en las excepciones que la reglamentación de esta ley determine.
Art. 5° - Quedan prohibidas, con previsión de sanciones severas, las prácticas de clonación, creación de híbridos, comercio de gametos y embriones crioconservados en humanos.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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