LEY 2222
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva.
Sanción: 31/10/1997; Promulgación: 28/11/1997; Boletín Oficial 12/12/1997


Art. 1º -- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres de la provincia del Neuquén.
Art. 2º -- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, o quien en adelante lo suceda o lo reemplace, el "Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva".
Art. 3º -- Los objetivos del presente Programa serán establecer políticas que tiendan a:
a) Reducir la tasa de morbi-mortalidad materno infantil.
b) Establecer políticas de prevención y atención en la salud sexual reproductiva de los adolescentes.
c) Tender a la disminución de las enfermedades de transmisión sexual.
Art. 4º -- El presente Programa garantizará:
a) Información y asesoramiento sobre los métodos disponibles, su efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización en el marco de las normas de educación para la salud.
b) Prescripción, colocación y/o suministro de anticonceptivos.
c) Controles de salud, estudios previos y posteriores a la prescripción y utilización de anticonceptivos.
d) Capacitación en forma sistemática a los equipos interdisciplinarios involucrados a fin de promover, prevenir e informar sobre aspectos relacionados con la salud reproductiva.
Art. 5º -- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Salud, la que ejecutará el Programa, acordando acciones intersectoriales con la Subsecretaría de Acción Social, en lo relativo a la capacitación, prevención, promoción e información comunitaria, y con el Consejo Provincial de Educación para la implementación de las políticas educativas, tendientes a incluirlo en la currícula desde la educación primaria, con contenidos específicos para cada edad.
Art. 6º -- Los métodos anticonceptivos a que hace referencia esta ley deberán ser de carácter reversible y transitorio. En todos los casos el método prescripto será el elegido con el consentimiento responsable, voluntario y fundado por el beneficiario, salvo contraindicación médica específica.
Art. 7º -- El Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), incorporará a sus coberturas las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos anticonceptivos incluidos en la presente ley, de acuerdo a lo normado por la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén.
Art. 8º -- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de su promulgación.
Art. 9º -- Comuníquese, etc.


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