LEY 6581
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Clonación con seres humanos -- Prohibición de su experimentación.
Sanción: 24/03/1998; Promulgación: 17/04/1998; Boletín Oficial 08/05/1998


Art. 1º -- Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Mendoza, la experimentación de clonación con seres humanos.
Art. 2º -- Créase una comisión interdisciplinaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a razón de tres miembros de cada uno de ellos, y con funcionamiento en el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, con la finalidad de proyectar una legislación unificada en la República Argentina sobre la experimentación de clonación en los seres humanos. La misma deberá ser convocada por el Poder Ejecutivo dentro de los treinta días hábiles de la promulgación de la presente ley.
Art. 3º -- Toda investigación que se refiera al estudio de seres humanos, deberá ajustarse a criterios de respeto por la dignidad y protección de los derechos del ser humano.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.


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