LEY 8032
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Salud pública -- Métodos de contracepción quirúrgica "ligadura de trompas de Falopio" y "Vasectomía" -- Requisitos y condiciones para su aplicación en establecimientos públicos y privados habilitados de la Provincia.
Sanción: 24/08/2006; Promulgación: 06/09/2006; Boletín Oficial 26/09/2006


Art. 1° - Autorízase en todo el ámbito de la provincia de La Rioja la aplicación de los métodos de contracepción quirúrgica denominados "Ligadura de Trompas de Falopio" y "Vasectomía", en todos los establecimientos de salud públicos y privados habilitados por la autoridad competente.
Es obligación ineludible del centro asistencial tratante garantizar al paciente interesado la cobertura de su derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información, pudiéndose extraer datos sólo en forma codificada y únicamente para ser usados a efectos estadísticos y/o académicos.
Art. 2° - La Ligadura de Trompas y la Vasectomía podrán efectuarse por indicación terapéutica o ante el requerimiento de mujeres y hombres mayores de edad y capaces, previo consentimiento escrito de los mismos, los cuales deberán ser informados exhaustivamente acerca de los alcances de su elección y sin necesidad de autorización judicial y/o consentimiento de su cónyuge.
Art. 3° - En aquellas instituciones públicas o privadas en las cuales se realicen las intervenciones de contracepción quirúrgica, funcionarán comisiones interdisciplinarias conformadas por profesionales idóneos que brindarán a los interesados asesoramiento exhaustivo acerca de las mismas.
En los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, y/o área gubernamental que tuviere las atribuciones actuales del mismo, estas comisiones interdisciplinarias estarán conformadas por dos profesionales médicos, siendo uno de los mismos el Jefe del Servicio correspondiente, o quien el mismo designe para tal función, un psicólogo y un asistente social.
En los establecimientos privados se requerirá que tal práctica esté avalada por un informe médico, informe psicológico e informe social, los que asesorarán a los interesados en las mismas condiciones que los integrantes de los establecimientos públicos.
Art. 4° - En el supuesto de hombres y mujeres mayores de edad declarados incapaces por sentencia judicial, se requerirá consentimiento informado por el representante legal del mismo o autorización en Sede Judicial.
Art. 5° - Se respetará la objeción de conciencia de los profesionales del área de salud que, con fundamento en sus convicciones religiosas, ideológicas o filosóficas, no acepten realizar esta intervención quirúrgica. Ante esta situación, los servicios de la red de asistencia estatal provincial proveerán los medios para la realización de las prácticas medico-quirúrgicas enunciadas en el Artículo 1°. Planteada esta situación deberá ser formulada por escrito por el profesional médico a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien deberá cursar las comunicaciones de rigor, inclusive a las Obras Sociales que correspondieran. Siendo el planteo de carácter general, no podrá ser utilizado en algunos casos y en otros no.
Art. 6° - Las prestaciones médicas, tanto la intervención quirúrgica, como los informes previos, deberán ser incluidos dentro de la cobertura asistencial de la Obra Social para el Personal de la Administración Pública Provincial, y se faculta a la Función Ejecutiva de la Provincia para que gestione la inclusión de estas prácticas ante las restantes Obras Sociales que cubren prestaciones médicas en la provincia de La Rioja, y en aquellas de aplicación de alcance nacional.
Art. 7° - La Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud Pública, será la encargada de reglamentar la presente ley, controlar su cumplimiento y aplicación, y proveer los fondos necesarios para su ejecución.
Dentro de estas facultades reglamentarias se dispone que en el plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá redactarse y difundirse el formulario para consentimiento informado del paciente, y formularios de informe médico, psicológico y social, y el de objeción de conciencia.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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