LEY 1363
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Procreación Responsable -- Creación -- Métodos anticonceptivos permitidos.
Sanción: 27/11/1991; Promulgación: 18/12/1991; Boletín Oficial 10/01/1992


Art. 1° - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública el PROGRAMA PROVINCIAL DE PROCREACION RESPONSABLE, a través del cual se brindará a toda la población que lo requiera, información, orientación que lo requiera, información, orientación y prestaciones de servicios que aseguren el derecho humano de decidir libre y responsablemente sobre sus pautas reproductivas.
Art. 2° - El programa perseguirá los siguientes objetivos:
1.- Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, favoreciendo períodos intergenésicos adecuados.
2.- Evitar embarazos no deseados.
3.- Disminuir el número de abortos provocados.
4.- Favorecer el ejercicio de una sexualidad plena, sin temor al embarazo.
Art. 3° - El programa operará en forma simultánea en Centros Asistenciales de mayor complejidad, a través de los servicios de tocoginecología y obstetricia y en las unidades del primer nivel de atención de salud, a través de los cuales se brindarán los siguientes servicios:
a) Información y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos no abortivos a individuos y parejas;
b) detección precoz de enfermedades de transmisión sexual;
c) controles de salud para la prescripción de métodos anticonceptivos como Papanicolau, examen mamario, examen de flujo vaginal, colposcopía, etc;
d) entrega gratuita de anticonceptivos, los que serán controlados y administrados a través de un CARNET DE CONSUMO renovable anualmente, que permita la individualización de la usuaria y en donde constarán los controles de salud realizados;
e) facilitar la información y la accesibilidad a los recursos necesarios para el tratamiento de la infertilidad y,
f) sistema de capacitación permanente a todos los agentes de salud involucrados en el Programa y a la comunidad en su conjunto.
Art. 4° - Los métodos anticonceptivos que los profesionales médicos podrán prescribir son:
a) De abstinencia periódica;
b) hormonales o químicas y
c) mecánicos y/o de barrera: óvulos, cremas espermicidas, diafragmas, condones, dispositivos intrauterinos.
Art. 5° - Se faculta a la Subsecretaría de Salud Pública, para reglamentar la incorporación de nuevos métodos no abortivos para ambos sexos, debidamente investigados.
Art. 6° - El Instituto de Seguridad Social a través del SEMPRE. Incluirá en su Vedemecum farmacológico y prestaciones, los métodosantes mencionados.
Art. 7° - El componente de información, asesoramiento y capacitación podrá ser extendido y coordinado con otras áreas de gobierno para su implementación.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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