LEY 5133
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual -- Creación en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social.
Sanción: 03/06/1999; Promulgación: 16/06/1999; Boletín Oficial 21/07/1999


PROGRAMA PROVINCIAL DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE Y DE PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL
Art. 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, el "Programa Provincial de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual".
Art. 2º - Son objetivos del Programa:
a) Educar a la comunidad en general, en particular a las familias, los jóvenes, hombres y mujeres, sobre maternidad y paternidad responsable, el autocuidado de su salud integral y el cuidado de la salud de los niños desde su concepción.
b) Prevenir enfermedades de transmisión sexual.
c) Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, atacando los flajelos que la provocan, como la ignorancia, el abandono personal, el descuido, la desnutrición, la violencia familiar, etc.
d) Contribuir a la disminución y progresiva eliminación del número de abortos provocados, concientizando, informando y asesorando a la población en forma permanente y continua acerca de los efectos negativos de las prácticas abortivas que atentan contra la vida y la salud.
Art. 3º - Todos los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Bienestar Social, a través de los servicios de Tocoginecología y Obstetricia y las unidades de primer nivel de Atención Primaria de la Salud (A.P.S.) en su accionar interdisciplinario y multisectorial, brindarán los siguientes servicios educativos y de cuidados:
Prevención primordial:
Fomento de autocuidado a través del conocimiento de si mismo, de la salud de los integrantes de su núcleo familiar, de la valoración de la vida y de la sexualidad.
Prevención primaria:
a) Capacitar permanentemente a todos los agentes de salud involucrados en el Programa y a la comunidad en su conjunto.
b) Informar, asesorar y capacitar coordinadamente y en articulación con otras áreas de gobierno y organizaciones no gubernamentales sobre aspectos vinculados a los objetivos del presente Programa.
c) Informar y asesorar, ética y científicamente a cónyuges, parejas, hombres y mujeres, sobre métodos anticonceptivos no abortivos para el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable.
d) Detectar precozmente enfermedades de transmisión sexual mediante controles periódicos.
e) Prescripción y entrega gratuita de anticonceptivos con indicación médica, a personas que así lo soliciten y que no puedan acceder económicamente a los mismos por sus propios medios.
Los métodos anticonceptivos, no abortivos, que los profesionales médicos podrán prescribir son: 1) Naturales; 2) Hormonales o químicos; 3) Mecánicos y/o de barrera.
f) Facilitar la información y accesibilidad para el tratamiento de la infertilidad y la esterilidad excluyendo la clonación y otras formas reñidas con la ética y cuando las circunstancias lo requieran, valorar la adopción.
g) Proporcionar atención profesional psicológica y social a mujeres que se hayan practicado abortos, para que elaboren los componentes vinculados al proceso vivido, con énfasis en los mecanismos de prevención de embarazos no deseados.
Art. 4º - El Ministerio de Bienestar Social coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, la capacitación de educadores y profesores a los efectos de que se incorpore al curriculum a través de los contenidos disciplinarios y transversales temáticas referidas a la educación para la salud, y la sexualidad humana, basados en el autocuidado, la valoración y el amor por la vida, la dignidad de las personas y prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Los padres o representantes legales de los menores, podrán mediante nota dirigida a la autoridad escolar, excusarse de enviar a los mismos a las clases donde se desarrollen temas de educación sexual.
Art. 5º - El Instituto de Seguros de Jujuy, garantizará a sus afiliados las prestaciones para la ejecución de este Programa en los términos que reglamentariamente se establezca.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo provincial asignará una partida permanente en la ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para la ejecución del Programa en su totalidad. También promoverá la suscripción de convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, locales, nacionales e internacionales que compartan los objetivos del Programa y financien sus acciones.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo provincial en el término de ciento ochenta (180) días, contados desde su promulgación dictará el decreto reglamentario.
Art. 8º -Comuníquese, etc.


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