LEY 5009
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Comité Provincial de Bioética -- Creación -- Derogación de la ley 4861.
Sanción: 21/08/1997; Promulgación: 12/09/1997; Boletín Oficial 19/01/1998


Art. 1º -- Comité Provincial de Bioética. Créase el Comité Provincial de Bioética, en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, con el fin de tratar temas, dilemas y problemáticas comprendidas dentro del campo de la bioética.
Art. 2º -- De sus miembros. El Comité Provincial de Bioética, es un cuerpo colegiado transdisciplinario y pluralista. Se constituirá con miembros honoríficos, destacados por sus trayectorias profesionales y calidades éticas-personales, con reconocidos conocimientos vinculados a la problemática bioética, representantes de los consejos y colegios profesionales, miembros representativos de la comunidad, representantes de la Iglesia, de la Comisión de Salud Pública del Poder Legislativo, juristas y representantes designados por los comités hospitalarios de bioética.
Art. 3º -- Funciones. El Comité Provincial de Bioética tiene las siguientes funciones:
a) Ser organismo asesor y consultor sobre:
-- Problemáticas bioéticas y dilemas planteados por los comités hospitalarios de bioética con respecto a la vida, la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica médica, en relación con la dignidad de la persona y las estructuras económicas y sociales;
-- La toma de decisiones de carácter científico, en la investigación, humana, prevención, tratamiento de enfermedades y otros dilemas que hacen a la bioética;
-- La problemática de la salud pública y de todos los derivados de efectos nocivos del medio ambiente sobre el ser humano;
-- Asesorar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sobre las políticas y programas de salud y de investigación, cuando éstas lo demanden; estableciendo prioridades de acuerdo a las necesidades.
b) Establecer principios, criterios y estrategias de acción entre los comités hospitalarios de bioética;
c) Planificar y coordinar acciones de capacitación específica, perfeccionamiento y actualización al personal del área de la salud;
d) Promover campañas de difusión, educación a la población, realización de eventos, sobre temas comprendidos en la bioética;
e) Revisar la normativa vigente y elevar propuestas de actualización, modificación o nuevas normas referidas al campo de la bioética e investigación científica;
f) Aprobar los reglamentos de los comités hospitalarios de bioética.
Art. 4º -- Constitúyanse los comités hospitalarios de bioética en los nosocomios dependientes del Ministerio de Bienestar Social y en las instituciones de salud que así lo soliciten.
Art. 5º -- Definición. Los comités hospitalarios de bioética son grupos transdisciplinarios, consultivos, cuya labor es exclusivamente de asesoramiento y docencia sobre dilemas que surgen durante la práctica de la medicina hospitalaria, involucrados en decisiones éticas en la investigación; prevención y tratamiento de las enfermedades de las personas. No podrán aplicar sanciones, ni tendrán el carácter de Tribunal.
Art. 6º -- Composición. Los comités hospitalarios de bioética estarán conformados por un Cuerpo Colegiado Honorífico cuyos miembros serán propuestos por las instituciones hospitalarias y comunitarias y designados por las autoridades hospitalarias, quienes deberán considerar las calidades personales, éticas y de idoneidad profesional de sus miembros, asegurando la mayor representatividad de experiencias y perspectivas.
Art. 7º -- De sus miembros. Los comités hospitalarios de bioética estarán integrados por profesionales de las ciencias de la salud, de las ciencias sociales, representantes de agrupamientos de distintos escalafones de planta permanente del nosocomio, un abogado, un teólogo, miembros representantes de la comunidad y cuando se requiera, un representante por el paciente.
Art. 8º -- Funciones. Los comités hospitalarios de bioética en el área que comprende el respectivo nosocomio deberán:
1. Promover capacitación y docencia de recursos humanos (personal profesional y técnico) en los temas y perspectivas que comprende la bioética médica.
2. Asesorar sobre:
a) Problemáticas bioéticas en las relaciones que median entre la vida, la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica médica, la investigación.
b) Adopción de decisiones de carácter científico, en la investigación humana, prevención, tratamiento de enfermedades y otros dilemas que hacen a la atención de la persona.
c) Participar en el Comité Provincial de Bioética a través de sus representantes;
d) Recomendar la creación de normas y códigos relacionadas con la bioética y difundir las ya existentes.
Art. 9º -- Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo provincial en el término de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
Art. 10. -- Derógase la ley 4861 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Art. 11. -- Comuníquese, etc.


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