LEY 9683
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Salud pública -- Se establece que toda mujer embarazada tiene derecho a solicitar y realizarse los análisis de detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y de enfermedades de transmisión sexual.
Sanción: 15/03/2006; Promulgación: 17/03/2006; Boletín Oficial 27/03/2006


Art. 1º - Toda mujer embarazada, menor de edad, cualquiera sea su estado civil, tiene derecho a solicitar y realizarse los análisis de detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de Enfermedades de Transmisión Sexual (E.T.S.) en resguardo y protección de la persona por nacer, sin más requisito que la correspondiente prescripción médica.
Art. 2º - Para el supuesto caso en que el análisis del VIH sea positivo, el facultativo interviniente pondrá en conocimiento de la mujer embarazada los métodos y procedimientos terapéuticos y farmacológicos que sean necesarios para reducir el riesgo de infección al momento del nacimiento, en concordancia con el artículo 8° de la Ley Nacional N° 23.798.
Art. 3º - El órgano de aplicación arbitrará los medios necesarios para brindar al paciente portador del H.I.V. y ante su requerimiento, ayuda psicológica preferentemente materializada por especialistas en psicología infanto-juvenil (psicólogos matriculados) ya sea bajo la forma de entrevistas de apoyo y/o tratamiento, debiéndosele informar de tal derecho y de los centros de salud en los que presten servicios los mencionados profesionales, que en forma gratuita los llevarán a cabo.
Art. 4º - El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, como órgano de aplicación de esta ley tiene la obligación, a través de los hospitales públicos, de realizar con absoluta prioridad, gratuidad y confidencialidad, los análisis establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
Art. 5º - Los municipios y Juntas de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con centros de atención primaria en salud dependiente de su jurisdicción, deberán adecuar la prestación de sus servicios a lo establecido en la presente ley.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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