DECRETO 932/2003
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Salud pública -- Aplicación de métodos de contracepción quirúrgica voluntaria -- Comité de Bioética -- Reglamentación de la ley 4950.
Sanción: 07/07/2003; Boletín Oficial 18/07/2003

Visto:
El Expediente Nº 2247/03 MS, la Ley Nº 4950; y
Considerando:
Que la Ley citada en el Visto establece que en las Instituciones Públicas o Privadas donde se realicen intervenciones quirúrgicas que tengan por finalidad la aplicación de métodos de contracepción quirúrgica, debe existir un Comité de Bioética que tendrá funciones de asesoramiento y supervisión con relación a las cuestiones éticas que surjan de las prácticas médicas respectivas;
Que corresponde reglamentar el funcionamiento e integración del Comité de Bioética de Establecimientos Hospitalarios y Privados;
Por ello: el Gobernador de la Provincia del Chubut, decreta:

Art. 1º - El Comité de Bioética es un Organo Interdisciplinario y Consultivo que presta funciones de asesoramiento y docencia en los establecimientos médicos públicos y privados sobre dilemas que involucran decisiones éticas en la investigación, prevención y tratamiento de las enfermedades de las personas en ocasión de la práctica de la medicina y en particular adopta recomendaciones sobre la integridad y autonomía de los pacientes en caso de conflictos morales, religiosos y/o culturales.
Art. 2º - El Comité de Bioética se integra por un Cuerpo Colegiado conformado por seis (6) miembros titulares y seis (6) suplentes de los cuales tres serán médicos de conocida trayectoria vinculados con el establecimiento y el resto representantes de la comunidad de otras profesiones o actividades vinculadas al conocimiento de la problemática ética individual y/o social y legal. Duran dos (2) años en sus funciones. Actúan ad-honorem y dictan su propio reglamento interno de funcionamiento.
El Director de los hospitales públicos y de los establecimientos médicos privados designará por el término establecido a los integrantes titulares y suplentes que constituirán el Comité de Bioética teniendo en cuenta las cualidades éticas y morales de la persona, idoneidad profesional, experiencia y formación personal, priorizando que exista pluralismo de pensamiento.
Art. 3º - Las recomendaciones propuestas por el Comité de Bioética no son vinculantes y no eximen de responsabilidad ética y legal al personal interviniente, ni a las autoridades del Hospital.
Art. 4º - Serán temas propios del Comité de Bioética, aunque no en forma excluyente, los siguientes: a) La problemática ética en las relaciones que median entre la vida y la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica, la investigación y la estructura social; b) La problemática de la Salud y los efectos nocivos del medio ambiente sobre el ser humano; c) Problemática en la adopción de decisiones de carácter científico en la investigación humana, prevención y tratamiento de enfermedades; d) Tecnologías reproductivas; e) Eugenesia, f) Experimentación en humanos; g) Prolongación artificial de la vida; h) Eutanasia; i) Relación equipo de salud-Paciente; médico-paciente; j) Calidad y valor de la vida; k) Atención de la salud; l) Genética; m) Trasplante de órganos; n) Derechos de los pacientes; o) Secreto profesional; p) Racionalidad en el uso de los recursos disponibles.
Art. 5º - El Comité de Bioética con motivo del análisis que efectúe sobre casos particulares puede convocar a participar de las sesiones a los jefes de los servicios respectivos, y/o a cualquier otro profesional del Establecimiento, como asimismo requerir la colaboración de cualquier otra persona que estime de interés. Las Recomendaciones se adoptan por mayoría absoluta de sus integrantes.
Art. 6º - El Ministro de Salud se encuentra facultado a requerir informes al Comité sobre las recomendaciones adoptadas y/o temáticas abordadas. Estos informes serán confeccionados respetando la confidencialidad de las personas involucradas en casos particulares.
Art. 7º - Dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de la vigencia del presente decreto todos los establecimientos públicos y privados que funcionen dentro del ámbito provincial deberán informar al Ministerio de Salud sobre la fecha de constitución del Comité, integrantes titulares y suplentes designados y remitir una copia del reglamento de funcionamiento aprobado por el Comité.
Art. 8º - El Presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado en el Departamento Salud.
Art. 9º - Comuníquese, etc.
- Lizurume. - García.


Copyright © BIREME  Contáctenos