LEY 9021
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Asistencial de Cuidados Paliativos y Tratamiento del Dolor -- Creación en el ámbito del Ministerio de Salud.
Sanción: 29/05/2002; Promulgación: 26/08/2002; Boletín Oficial 29/08/2002


Art. 1º - Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud, el "Programa Asistencial de Cuidados Paliativos y Tratamiento del Dolor", con carácter de modelo organizativo interdisciplinario, destinado a establecer las acciones sanitarias y disponer de la atención médica de los pacientes, asistidos en los Hospitales Públicos de la Provincia, que se encuentren afectados de enfermedades potencialmente letales, a corto o mediano plazo, que no respondan a tratamientos utilizables, como así también de aquellos que padecen de dolor persistente o crónico, cualquiera sea su origen.
Art. 2º - Son objetivos básicos del Programa:
a) Promover el bienestar y la calidad de vida del paciente y de su familia o entorno afectivo, eliminando o aliviando el dolor y la sintomatología de la enfermedad, según el caso, dentro de las condiciones que la evolución de la misma permita.
b) Reafirmar el absoluto respeto por la vida, aún en trance de enfermedad terminal.
c) Propiciar acciones de cuidado paliativo que no aceleren la muerte, ni tampoco la retrasen artificialmente.
d) Extender la asistencia hospitalaria de Cuidados Paliativos al ámbito domiciliario de los pacientes.
Art. 3º - El Ministerio de Salud de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debe:
a) Elaborar los Protocolos Normativos de Organización y Funcionamiento de las Unidades de Cuidados Paliativos, según pautas vigentes de Organismos Nacionales e Internacionales competentes en la materia.
b) Organizar el funcionamiento de las Unidades de Cuidados Paliativos, coordinadas en red, verificando la actuación de las mismas.
c) Promover en los Hospitales Provinciales y Establecimientos Sanitarios Privados, que la reglamentación determine, acorde a su complejidad, el desarrollo de técnicas de Cuidados Paliativos y Medicina del Dolor.
d) Fomentar el aprendizaje de las mismas, en interacción con otras instituciones, de carácter público o privado, destinados a la preparación y capacitación de los recursos humanos.
e) Evaluar el uso de nuevas tecnologías de Cuidados Paliativos aconsejando, en su caso, su aplicación.
f) Proveer los recursos e insumos que requieran los hospitales para el adecuado funcionamiento del Programa.
g) Ejecutar toda otra acción que se considere apta para el cumplimiento de los objetivos que la presente Ley establece.
Art. 4º - Institúyense en los Hospitales del Sistema Público de Salud, cuya complejidad lo requiera y la reglamentación determine, las Unidades de Cuidados Paliativos.
Art. 5º - Téngase por Unidad de Cuidado Paliativo al grupo interdisciplinario encargado de la atención activa e integral de las personas que padecen enfermedad avanzada, progresiva, incurable, con pronóstico de vida limitado, o de aquellas afectadas de dolor crónico cualquiera sea su origen, como así también de su familia o entorno afectivo.
Art. 6º - Vetado.
Art. 7º - Son funciones y atribuciones de las Unidades de Cuidados Paliativos:
a) Detectar y evaluar las necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales de los pacientes.
b) Controlar el dolor y los síntomas más frecuentes que afectan a los enfermos, dispensando una asistencia integral tanto desde el punto de vista físico, como del emocional, espiritual y social.
c) Informar sobre la aparición de complicaciones y/o efectos secundarios de los tratamientos instituidos.
d) Procurar el apoyo afectivo y la contención emocional del enfermo terminal y su familia, promoviendo el nivel de bienestar y de calidad de vida que el estado evolutivo de la enfermedad permita.
e) Mejorar la calidad asistencial y el grado de satisfacción de los enfermos y sus familiares o entornos afectivos.
f) Priorizar la asistencia hospitalaria de cuidados paliativos a domicilio, evitando internaciones innecesarias, respetando el deseo de los pacientes terminales de ser atendidos y morir en su domicilio.
g) Llevar un registro de los enfermos que se encuentran bajo asistencia paliativa.
h) Optimizar la formación y capacitación de los profesionales implicados en la atención de enfermos terminales.
i) Propiciar la incorporación de voluntarios debidamente entrenados.
j) Coordinar y racionalizar los recursos hospitalarios y socio-sanitarios destinados a la atención de los pacientes.
k) Propender a una fluida comunicación con el paciente y su familia.
l) Ejecutar medidas de prevención y estrategias de tratamiento para los equipos asistenciales ante la presencia de síntomas de agotamiento de sus integrantes.
Art. 8º - Vetado.
Art. 9º - Comuníquese, etc.


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