LEY 26041
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Convenio de Cooperación en Materia de Salud suscripto entre la República Argentina y la República del Perú, en la ciudad de Lima el 19/05/2003
Sanción: 01/06/2005; Promulgación: 05/07/2005; Boletín Oficial 06/07/2005

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima -REPUBLICA DEL PERU- el 19 de mayo de 2003, que consta de QUINCE (15) artículos y UNA (1) fe de erratas, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.041 -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

CONVENIO DE COOPERACION EN
MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DEL PERU
La República Argentina y la República del Perú, en adelante las Partes.
Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de cooperación y amistad entre los dos países;
Considerando que las Partes han venido asignando una alta prioridad al fortalecimiento de los nexos de cooperación para el desarrollo de sus sistemas de salud, los mismos que constituyen un elemento importante para mejorar sus capacidades operativas y contribuir a la solución de los problemas que los afectan;
Que esta intención ha sido expresada por las autoridades de salud de las respectivas Partes, que consideran que la cooperación entre países es un importante mecanismo para el desarrollo, el fortalecimiento de la solidaridad regional, la prevención y el control de enfermedades y para la promoción de la salud;
Que el 31 de mayo de 1974 se firmó en la ciudad de Lima, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argentina, con el objeto de consolidar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos y el interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Acuerdan suscribir el texto siguiente:
ARTICULO 1
OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre las Partes, para la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas a los problemas de salud.
ARTICULO 2
OBJETIVOS DE LA COOPERACION
1. Aunar esfuerzos que contribuyan al logro de los objetivos nacionales en materia de salud, dando especial atención al desarrollo de programas prioritarios que respondan a necesidades comunes y requieran esfuerzos complementarios;
2. Desarrollar el intercambio técnico, científico y tecnológico, que promueva una oportuna, eficiente e igualitaria atención de la salud y promover la autosuficiencia nacional en materia de salud;
3. Dar marco y fundamento legal a futuros convenios específicos de cooperación técnica entre los dos países que se originan de preocupaciones comunes o que surjan del deseo de colaboración de las Partes en temas específicos; y
4. Contribuir a elevar el nivel de vida de las poblaciones de los dos países, priorizando los grupos de más alto riesgo.
ARTICULO 3
AREAS DE COOPERACION
Las Partes acuerdan las siguientes áreas de interés común.
1. Intercambio de información y experiencias en el ámbito científico, técnico y tecnológico, a través de expertos y especialistas en los temas de sanidad, reforma, vigilancia epidemiológica, participación comunitaria, integración intersectorial y salud de las poblaciones dispersas.
2. Intercambio de experiencias tendientes al fortalecimiento de la capacidad de gestión y gerencia de servicios de salud, así como de los recursos internacionales al interior de los Ministerios de Salud.
3. Intercambio de experiencias en programas y proyectos de atención primaria de salud y en los campos de alimentación, nutrición y medicamentos esenciales.
4. Intercambio de Biológicos u otros insumos, todo ello relacionado con los objetivos de los programas en curso, según disponibilidad y en casos de emergencia.
5. Cooperación en programas de formación de recursos humanos y en capacitación sobre Biotecnología y Bioseguridad.
6. Desarrollo de acciones coordinadas en la prevención y el control de enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes.
ARTICULO 4
PLAN DE TRABAJO
Las Partes prepararán conjuntamente un Plan de Trabajo Anual, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de celebración del presente Convenio; el cual incluirá proyectos específicos y servirá de base para la cooperación establecida en el mismo. Cada proyecto debe incluir:
1. La definición del problema, propósito, objetivos, resultados y metas, claramente definidos;
2. La metodología a seguirse, estrategias e indicadores de medición;
3. La responsabilidad de cada una de las partes en cada fase de desarrollo del proyecto,
4. La ubicación geográfica del proyecto y población beneficiaria;
5. Cronograma de actividades y desembolsos;
6. Presupuesto con fuentes de financiamiento y aporte de cada una de las Partes; y,
7. Mecanismos de supervisión y evaluación del proyecto.
Cualquier modificación o ajuste al Plan de Trabajo será analizado y aprobado, de común acuerdo por las Partes.
ARTICULO 5
COMPROMISOS
Las Partes, por intermedio de sus respectivos Ministerios de Salud, se comprometen a:
1. Designar por cada Parte a un Coordinador General de los proyectos, quien trabajará en colaboración con las áreas encargadas de ejecutar los mismos. El Coordinador General de la República Argentina y el de la República del Perú, pertenecerán al Ministerio de Salud.
2. Designar a un representante por cada Estado en cada área de cooperación que se desarrolle, que actúe como asesor y brinde apoyo técnico a las unidades operativas. Dicho representante formará parte del Equipo Técnico que formulará el Plan de Trabajo y dará seguimiento a las actividades programadas.
3. Determinar recursos nacionales, derivados del presupuesto de cada Estado Parte, para el desarrollo del Plan de Trabajo y dar seguimiento a las actividades programadas.
4. Proveer a la contraparte, servicios de oficina, secretaría, reproducción de documentos, comunicaciones telefónicas y E-MAIL, transporte en el país respectivo y cualquier otro medio o recurso necesario para el desarrollo, seguimiento y evaluación de los proyectos; y,
5. Constituir un equipo técnico para la formulación de los programas y proyectos que instrumente la cooperación de cada una de las áreas señaladas.
ARTICULO 6
FINANCIAMIENTO
1. Las Partes se comprometen a gestionar conjuntamente el financiamiento necesario para la ejecución de las actividades, programas y proyectos, enmarcados en el presente convenio, y,
2. Los costos de los proyectos serán sufragados de forma compartida entre ambas partes, según detalle que se acuerde en cada actividad específica.
ARTICULO 7
APROBACION, SEGUIMIENTO,
EVALUACION E INFORMES
El Grupo Coordinador General del Convenio aprobará y establecerá las prioridades de los proyectos presentados.
Los Coordinadores Generales del Convenio remitirá el Plan Anual de Trabajo, así como las evaluaciones y ajustes correspondientes a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional de la República del Perú y a la Dirección General de Cooperación Internacional de la República Argentina, para conocimiento y seguimiento correspondientes.
La evaluación anual de cada proyecto considerará por lo menos los siguientes aspectos:
Objetivos y metas propuestas.
Trabajos realizados.
Resultados obtenidos y ejecución de gastos.
Restricciones y problemas encontrados y medidas tomadas para resolverlos.
Modo de cooperación empleado.
Conclusiones y recomendaciones para futuras acciones.
ARTICULO 8
PERSONAL
El personal contratado de cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de la misma. En ningún caso se considerará que dicho personal tiene relación de dependencia con la otra Parte.
El personal enviado por una de las Partes al territorio de la otra, se someterá en el lugar de su ocupación a las disposiciones de la Legislación Nacional vigente en el Estado receptor. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir remuneración alguna, fuera de las establecidas, sin previa autorización de las autoridades competentes.
En caso de producirse un accidente o calamidad doméstica en el país anfitrión, éste dará toda las facilidades para la atención del funcionario cooperante, así como proporcionar las mejores condiciones para el retorno a su país, de ser necesario.
En el supuesto de accidentes o catástrofe en el territorio del Estado receptor, éste otorgará la asistencia necesaria al personal enviado por la otra Parte que se encuentre en su territorio, incluyendo la posibilidad del regreso a su país de origen si fuera necesario.
ARTICULO 9
AUDITORIA
La labor de auditoría se llevará a cabo por la persona o personas designadas para ello por cada una de las Partes y de acuerdo a las normas y reglamentos de cada país y sólo será procedente con relación a los fondos proporcionados por terceras entidades. Copias de los informes serán entregadas a los señores Ministros cuando así lo soliciten.
ARTICULO 10
FUERZA MAYOR
Las Partes no serán responsables por incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por el presente Convenio, que deriven de motivos de fuerza mayor.
ARTICULO 11
CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación, aplicación y ejecución del presente Convenio, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes, en el marco del Grupo Coordinador General del Convenio.
ARTICULO 12
VIGENCIA Y DURACION
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación, por la vía diplomática, por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor y tendrá una duración de cuatro años.
ARTICULO 13
DENUNCIA
El presente Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita dirigida por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto sesenta días después de la fecha de recibo de la notificación pertinente.
Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente Convenio, continuarán a la terminación o denuncia del mismo, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos previamente contraídos, salvo que las Partes dispusieran lo contrario.
ARTICULO 14
PRORROGA
El presente Convenio se renovará automáticamente cada cuatro años, salvo que una de las Partes comunicara la otra, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo, con una antelación de seis meses a la fecha de vencimiento.
ARTICULO 15
MODIFICACION
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, por la vía diplomática.
Hecho en Lima, el 19 de mayo de 2003, en dos originales en español, ambos igualmente auténticos.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio, Internacional y Culto
DITRA Nº 186/03
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección de Tratados- presenta sus atentos saludos a la Embajada de la República del Perú y tiene el agrado de referirse al CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima, el 19 de mayo de 2003.
Sobre ese particular, señala que se ha detectado un error material en el original argentino del mismo, Artículo 8, tercer párrafo, el que se refiere a igual disposición a la enunciada en el párrafo cuarto del mismo Artículo,
aunque con diferente redacción, por lo que se propone eliminar al actual tercer párrafo, quedando el actual cuarto párrafo como tercero y último de dicho artículo. Se acompaña copia del Convenio en la que se ha tachado el párrafo cuya eliminación se propone.
A efectos de ser subsanado tal error, se solicita la conformidad de la Cancillería del Perú en tal sentido, de acuerdo con lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 79, 1 b y 4) con lo que el citado Convenio quedaría enmendado ab initio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección de Tratados- hace propicia la oportunidad para reiterar a la Embajada de la República del Perú las seguridades de su más distinguida consideración.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2003
Nota Nro. 5-1-F/370
La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección de Tratados- en ocasión de referirse a su Nota DITRA Nro. 186/03, de fecha 7 de agosto último, mediante la cual señalaba que en el original argentino del Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre la República Argentina y la República del Perú, suscrito en Lima, el 19 de mayo pasado, ha detectado que el tercer párrafo del Artículo 8 se refiere a igual disposición a la enunciada en el cuarto párrafo del mismo Artículo, aunque con diferente redacción; por lo que propuso eliminar el actual tercer párrafo, quedando el actual cuarto párrafo como tercero y último del referido Artículo.
Sobre el particular, la Embajada del Perú tiene a honra hacer de conocimiento de ese Honorable Ministerio que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú coincide plenamente con lo expresado en la referida Nota respecto a la solución propuesta para subsanar el error suscitado en el Artículo 8 del citado Convenio, al ser de aplicación lo dispuesto por el Artículo 79, incisos 1 b y 4, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que está incorporada a la legislación peruana.
En tal sentido, a efectos de subsanar el mencionado error, es grato comunicar la conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para iniciar el procedimiento señalado.
La Embajada del Perú hace propicia esta ocasión para renovar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección de Tratados- las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003

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