RESOLUCION 2575/2001
SECRETARIA DE SALUD (S.S.)


 
Creación del foro "ad hoc" con carácter "ad honorem", en materia de bioética.
Sanción: 02/11/2001; Boletín Oficial 21/11/2001

Visto la Nota Nº 8.835-SS-01; y
Considerando:
Que por la precitada actuación se propicia establecer en el ámbito de esta Secretaría un Foro en materia de Bioética en el marco de los preceptos emanados de la Ley Básica de Salud Nº 153 (B.O. N° 703);
Que en virtud de propender a revalorizar los derechos a la salud integral de los pacientes como así también a la calidad de vida de los mismos, emanados de la legislación que regula la materia, resulta necesario crear espacios en los cuales se debatan los procedimientos que resulten adecuados para lograr la obtención de tan altos fines;
Que asimismo, corresponde coordinar las actividades de los Comités de Bioética de los Establecimientos Asistenciales, los cuales enfrentan cotidianamente la necesidad de dar respuesta al paciente, habida cuenta que el derecho a la salud resulta ser uno de los derechos consagrados por las más altas estructuras jurídicas del Estado Argentino;
Que en consecuencia, resulta necesario contar con la invalorable colaboración de Profesionales que por su amplia trayectoria, capacitación y experiencia, puedan brindar los aportes técnico-científicos que posibiliten dar respuesta a las diversas circunstancias que se presentan relacionadas en la atención y cuidado de la salud de la población;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
El Secretario de Salud, resuelve:

Art. 1º - Créase el Foro "Ad Hoc" con carácter "Ad Honorem", en materia de Bioética, integrado por los siguientes profesionales:
Dr. Enrique Beveraggi, LE 04.067.489 y Dr. Miguel Butera, DNI 04.402.459, ambos por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano);
Dr. Horacio Lejarraga, LE 04.401.851, por el Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan;
Dr. Juan Carlos Tealdi, DNI 08.481.275 y Dr. Carlos Gherardi, LE 04.308.850, ambos por el Hospital Escuela José de San Martín dependiente de la Universidad de Buenos Aires.
Art. 2º - Asígnase la Presidencia del Foro "Ad Hoc" al Dr. Enrique Beveraggi, LE 04.067.489.
Art. 3º - Créase al Comité Coordinador de Actividades de los Comités de Bioética, creados por Ordenanza N° 46.615 (AD 460.195), el que será Coordinado por los Dres. Blanca Ruiz, FNº 197.764 de la Maternidad Sardá y Raúl Montesano, FNº 358.608 del Hospital Bernardino Rivadavia y representantes de los Establecimientos Asistenciales a los siguientes profesionales:
Dr. Martín Nebbia, F.Nº 158.362, del Hospital Argerich,
Dr. Alberto Gadea, F.Nº 344.069, del Hospital José T.Borda,
Dr. Eduardo Esparza, F.Nº 272.256, del Hospital Fernández,
Dr. Alberto Benitez, F.Nº181.717, del Hospital Gutiérrez,
Dr. Ignacio Maglio, F.Nº 299.267, del Hospital Muñiz,
Dr. Juan Pablo Rossini, F.Nº 320.063, del Hospital. J. M. Ramos Mejía;
y por el Nivel Central, un representante de la Dirección General de Atención de la Salud y un representante de la Dirección Legal, con invitación de un Especialista en la materia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º - Ambos Entes se reunirán y elaborarán sus respectivos Reglamentos como así también la temática de análisis y estudio. Convocarán a reuniones que deberán llevarse a cabo con un mínimo de una vez por mes, en el ámbito de la Secretaría de Salud, todos los Sectores dispondrán del apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de los Entes que por la presente se crean.
Art. 5º - Siempre que exista una temática de interés relevante respecto a la atención de la salud de una persona, podrán ser convocados aún fuera de los horarios y días hábiles en que trabaja la Administración Central.
Art. 6º - Ambos Entes llevarán un Libro de Registro rubricado por la Dirección General de Atención de la Salud, en el que se asentará la asistencia y opinión de cada uno de los integrantes asistentes, quienes suscribirán cada una de sus intervenciones.
Art. 7º - Las conclusiones a las que arribe cada Nivel, serán elevadas al Señor Secretario de Salud.
Art. 8º - La Creación y funcionamiento del Foro "Ad Hoc" y el Comité Coordinador de Actividades de los Comités de Bioética, no implicará erogación alguna para la Secretaría de Salud ni al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9º - Comuníquese, etc.
Neri


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