LEY 439
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Ley de salud reproductiva y procreación responsable -- Destinatarios -- Acciones a implementarse -- Nuevos métodos de anticoncepción -- Modificación de la ley 418.
Sanción: 13/07/2000; Promulgación: 28/07/2000; Boletín Oficial 02/08/2000


Artículo 1º - - Incorpórase como segundo párrafo del art. 5° de la ley 418, el siguiente texto:
"Se deberán respetar sus creencias y sus valores".
Art. 2° - Modifícase el primer párrafo del inc. c) del art. 7° de la ley 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por las/los beneficiaras/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente.
Art. 3° - Modifícase el art. 8° de la ley 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Nuevos métodos. Se faculta a la autoridad de aplicación de la presente ley a incorporar nuevos métodos de anticoncepción, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación".
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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