LEY 12347
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Comisión Provincial de Cuidados Paliativos -- Creación en el ámbito del Ministerio de Salud -- Integración y funcionamiento.
Sanción: 03/11/1999; Promulgación: 07/12/1999; Boletín Oficial 21/12/1999


Art. 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires la "Comisión Provincial de Cuidados Paliativos" con el objeto de analizar y proponer los lineamientos para el desarrollo de programas provinciales para el cuidado integral de pacientes hospitalizados y ambulatorios que no responden a los tratamientos curativos.
Art. 2° - La Comisión estará integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Salud, un (1) representante de la Universidad Nacional de La Plata, un (1) representante del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y un (1) representante de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires FEMEBA. La Comisión, por decisión unánime de sus integrantes podrá incorporar nuevos miembros pertenecientes a instituciones públicas o privadas, reconocidas científicamente.
Art. 3° - La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer programas de cuidados paliativos y definir los estándares de eficacia y eficiencia que permitan la autoevaluación y la valuación externa de los mismos.
b) Promover la enseñanza universitaria de los cuidados paliativos tanto en el pre como en el postgrado de los profesionales de la salud.
c) Proponer planes de información masiva a los fines de instruir a la población de la existencia de los cuidados paliativos propendiendo al incremento de la demanda.
d) Proponer planes para obtener la máxima cobertura de pacientes en el territorio provincial propiciando la formación y entrenamiento de equipos interdisciplinarios de cuidados paliativos.
Art. 4° - Para el cumplimiento de sus finalidades la comisión podrá requerir informes y efectuar consultas a Institutos, Universidades, Centros de Investigación y especialistas en la materia, tanto nacionales como internacionales, públicos o privados.
Art. 5° - La Comisión elaborará sus primeras propuestas en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, debiendo realizar posteriormente, como mínimo, dos informes anuales a los fines de que el Ministerio de Salud disponga de dicha información para la realización, adecuación y actualización de los programas dirigidos a los cuidados paliativos.
Art. 6° - En su reunión constitutiva la comisión dictará su reglamento interno y, elegirá entre sus miembros un presidente, quien tendrá a cargo la coordinación de las tareas que ésta desarrolle, y un secretario.
Art. 7° - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán solventados con partidas anuales especiales que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires creará a tal efecto.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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