Código de Etica de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería
FEPPEN


 


1.- DE LOS DEBERES HACIA LA SOCIEDAD.
La atención de enfermería es un servicio a la comunidad basado en las necesidades de salud de las personas y familias que la enfermera/o profesional como integrante y calificada de los programas de prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, dando especial énfasis a la educación individual y de grupo y a estimular la participación activa de la comunidad en la solución de los problemas que la afectan.
Esto implica que deben considerarse los siguientes aspectos:
1.1. Decisión del paciente y familia en materia de salud.
La enfermera o profesional debe reconocer el derecho que tiene el individuo sano o enfermero para decidir si acepta, rechaza o pone término a la atención de salud.
Éste concepto se aplica también a los menores de edad o incapacitados para decidir, a través de los familiares responsables o representantes legales. Sin embargo existen situaciones especiales en que este derecho no se ejerce en interés del paciente o no se exige, como en caso de urgencia o ausencia de los familiares.
1.2. Condición del Paciente o Cliente.
La enfermera o en la práctica de su profesión debe dar atención de enfermería a todas las personas que lo soliciten, respetando los valores culturales del individuo sin importar la condición física o mental, de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad o de los problemas que lo afecten.
1.3. Naturaleza de los problemas de salud.
La atención de enfermería y la calidad de ella no pueden estar limitadas por actitudes personales o prejuicios. No obstante, si la naturaleza del problema de salud y el procedimiento a utilizar para resolverlo están en conflicto con las convicciones religiosas, morales o éticas de la Enfermera/o puede abstenerse de desempeñar determinadas tareas, siempre que informe oportunamente a su superior jerárquico, para asegurar la atención del enfermo. Si en forma circunstancial o de emergencia debe participar, tiene la obligación de dar la mejor atención posible.
Este derecho ha sido reconocido en el nuevo instrumento internacional denominado “Convenio de enfermería 1977”, adoptado en la 63° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, junio 1977.
1.4. Discriminación relacionada con los Servicios de Salud.
La enfermera/o no debe actuar con discriminación en cuanto a ofrecer sus servicios a las instituciones de salud, cualquiera que sea la naturaleza de la atención que ofrecen o tipo de institución que la proporciona, ya sea a grupos especiales (reclusos, personas en situación irregular, asilos, etc.) teniendo en consideración la ayuda que prestan para cubrir las necesidades de salud de la población. Debe tener opción de seleccionar el área geográfica de su preferencia.
1.5. Protección de la familia y del niño.
La protección de la familia y del niño es motivo de preocupación de la comunidad internacional. Los padres tienen el derecho de determinar libremente y con plena responsabilidad, el número e intervalo de hijos. Una de las tareas de la enfermera/o es prestar su colaboración, cuando sea posible a que este derecho sea ejercido, siempre y cuando no atente contra la ley natural o disposiciones vigentes sobre la materia.
1.6. Atención del Paciente Terminal.
En esta etapa la enfermera/o debe velar por la tranquilidad y seguridad del paciente, aliviar sus sufrimientos y cooperar con los familiares y otros para entender sus deseos. Es contrario a la ética apoyar medidas que contribuyan a acelerar la muerte, cualquiera que sean sus circunstancias. La atención de enfermería debe mantenerse hasta el deceso del paciente.
2. RESGUARDO DE LA PRIVACIDAD DEL PACIENTE Y LA FAMILIA.
El secreto profesional es un derecho del paciente y tiene implicación tanto ética como legal a la enfermera/o individualmente o como miembro del equipo profesional de salud, le cabe una señalada responsabilidad en el resguardo de este derecho, siempre y cuando con su silencio no afecte la vida o la salud del individuo.
2.1. En relación al Paciente o Familia.
La enfermera/o debe proteger cualquier información de carácter confidencial que conozca en el curso de su quehacer, sea directa o indirectamente. Si no se observa éste principio, se deteriora la relación enfermera/o paciente que se basa en una mutua confianza y se perjudica al paciente o familiares en su prestigio y bienestar.
2.2. En relación al Trabajo de Equipo.
La atención multiprofesional que se presta en los Servicios de Salud, exige que los datos relacionados con la salud del paciente y familia se registren en documentos (fichas, formularios, otros) para consulta de los miembros del quipo de salud. Si la información es solicitada por autoridad competente, deberá enviarse de acuerdo a las normas establecidas por la institución, cuidando que los informes cuyo carácter es “confidencial” se cursen en forma reservada.
Si se desea utilizar fichas que contengan datos confidenciales con fines de estudio o investigación, debe tenerse autorización por escrito del paciente, de su familia o personas responsables, para proteger su privacidad y evitar una acción legal.
2.3. En relación a información que se proporciona a la justicia.
La enfermera/o puede verse obligada a declara en juicio relacionado con los cuidados proporcionados al paciente, personalmente o por intermedio de otro personal bajo sus órdenes. En este caso dará cuenta a su personal jerárquico y buscará asesoría jurídica antes de declarar para conocer la responsabilidad que pudiera caberle.
3. LA ENFERMERA/O CONTRIBUYE A PROTEGER AL PACIENTE Y PÚBLICO EN GENERAL.
La enfermera/o tomará la acción que corresponda si incompetencia, falta de ética práctica ilegal se perjudica al paciente o familia. “Cuando los cuidados que recibe un paciente son puestos en peligro por un colega u otra persona, la enfermera/o debe tomar la decisión más adecuada para protegerlo y actuar en consecuencia”. (Código de ética del CIE).
Cualquier reparo que le merezca la atención profesional de un colega u otra persona, debe comunicarle a su superior jerárquico. Cuando la gravedad del caso lo haga necesario, lo comunicará a su organización profesional. Posteriormente según el caso y con consulta legal, recurrirá a la justicia ordinaria.
En circunstancias especiales, como conflicto armado nacional o internacional, las medidas de protección. “Derecho y Deberes de la enfermera/o están especificados en los convenios de Ginebra, 1949, de la cruz Roja Internacional, reafirmados por el CIE en 1973.
Asimismo el Rol de la Enfermera/o en la atención de los detenidos, prisioneros políticos y comunes, está considerando en la Resolución del consejo de representantes Nacionales del CIE, Singapur 1975), en la que se acuerda: “que el CIE condena la utilización de procedimientos perjudiciales a la salud física o mental” y se resuelve finalmente “que la responsabilidad primordial de la enfermera/o es para con sus pacientes…”
4. RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA/O PROFESIONAL.
4.1. En el ejercicio profesional son cuatro los aspectos que reviste la responsabilidad de la enfermera/o: mantener y restaurar la salud, evitar las enfermedades y aliviar el sufrimiento.
La enfermera/o debe atender en primer término a aquellas personas que necesitan de sus servicios profesionales y mantener en el ejercicio profesional una conducta irreprochable que prestigie a la profesión.
4.2. La enfermera/o tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican en la atención de enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otros profesionales a fin de proporcionar los cuidados de salud necesarios.
4.3. La enfermera/o es además, responsable de la atención total de enfermería y, por consiguiente, debe conocer la competencia de personal auxiliar de enfermería a quienes asigna determinadas tareas para asegurar la calidad de la atención, manteniendo una supervisión adecuada.
5.- LA ENFERMERA/O DEBE MANTENER SU COMPETENCIA PROFESIONAL.
En consideración a que trabaja con seres humanos, es indispensable que la enfermera/o esté al día con los conocimientos científicos y tecnológicos, dado que los cambios se producen con extraordinaria rapidez en la era actual.
La educación permanente al alcance de todas las enfermeras/os, aún las que trabajan en zonas aisladas, es la respuesta a las necesidades de perfeccionamiento profesional que contribuye al mejoramiento de los Servicios de Enfermería y a una atención eficiente.
6.- LA ENFEREMERA/O ACEPTA NUEVAS RESPONSABILIDADES Y DELEGA ALGUNAS TAREAS O ACTIVIDADES.
6.1 La resolución adoptada por la 30asamblea mundial de la Salud (mayo 1977) en general recomienda: Optimizar la contribución del personal de enfermería en la Atención Primaria a la Salud, lo que necesariamente conlleva a un análisis y redefinición de las responsabilidades de este personal, aspecto que debe ser abordado en forma conjunta con las autoridades por las autoridades de salud y enfermería.
De ésta manera se podrá establecer las funciones que competen al profesional de enfermería y aquellas que puedan ser delegadas.
6.2. La evolución del rol de la enfermera/o conlleva cambios en los programas educacionales, a fin de capacitarlas para estas nuevas responsabilidades.
Si el profesional no está capacitado para asumirlas, debe rehusarlas por su propia protección y la del paciente o familia.
Tampoco debe aceptar funciones que no utilicen su preparación profesional o le signifiquen marginarse de las actividades que le son propias.
6.3. Las enfermeras/os podrán delegar algunas de las actividades o tareas de enfermería y asumir otras, pero cuidando que:”la esencia del ejercicio de la profesión debe mantenerse dentro de un contexto de enfermería y el título de enfermera/o no debe sufrir alteración (CIE Normas de Ejercicio Profesional).
El profesional de enfermería debe esmerarse para que el paciente o familia no se vean afectados por estos cambios y reciban una adecuada atención.
7. LA ENFERMERA/O COLABORARÁ EN LOS ESFUERZOS TENDIENTES A PRESERVAR EL MEDIO HUMANO DE LOS FACTORES AMBIENTALES Y OTROS RIESGOS.
7.1 El profesional de enfermería debe mantenerse informado de nuevos estudios y planes de acción para detectar las consecuencias perjudiciales que el medio ambiente ejerce sobre el hombre e, igualmente, sobre los planes de conservación de los recursos naturales: la magnitud del problema relacionado con el habito de fumar; el uso de estupefacientes y su control a objeto de ayudar a la comunidad y autoridades sanitarias en sus esfuerzos por fomentar y conservar la salud de la población.
7.2. La enfermera/o colaborará en los esfuerzos de la profesión para promover su trabajo, participar en ella y utilizar sus resultados. Por esto es importante conocer las técnicas de investigación y seleccionar problemas de la profesión o de los Servicios de Salud en aspectos que interesen en la Enfermería o a la comunidad para estudiarlos, analizarlos, y contribuir a resolverlos. Si la enfermera/o colabora en investigaciones con seres humanos debe tener en consideración los sufrimientos, riesgos, privacidad, y derechos del individuo antes de aceptar, rechazar o terminar su participación en el proyecto.
Deberá especialmente proteger sus derechos en caso de incapacidad del individuo o descendencia del sujeto al investigador.
El Consejo de Representantes Nacionales del CIE respecto del rol de la enfermera/o en la atención de detenidos, prisioneros, políticos y comunes, resuelve; que las enfermeras participen en la investigación clínica llevada a cabo en prisioneros, únicamente si se posee la condición de que el paciente ha otorgado libremente su consentimiento, luego de una detallada explicación que lo hará comprender cabalmente la naturaleza y el riesgo de la investigación” (Singapur, agosto 1975).
En los casos que le merezca duda, la enfermera/o tiene pleno derecho para rehusar su participación y retirarse del proyecto.
8. LA ENFERMERA/O COLABORA CON SU ORGANIZACIÓN PROFESIONAL PARA MEJORAR LOS STÁNDARES DE ENFERMERÍA.
8.1. Es indispensable mantener estándares mínimos de práctica para evaluar la atención prestada y otros métodos.
Así mismo, estos son necesarios en la administración de Servicios de Enfermería y educación en Enfermería. Es deber de la enfermera/o aceptarlos, mantenerlos y contribuir a manejarlos, adaptándolos a los cambios.
Esto es de especial importancia en las instituciones y servicios que sirvan de experiencia práctica y a los estudiantes de enfermería.
9. RELACIONES DE LA ENFERMERA/O CON SU ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.
9.1. La enfermera/o debe comprometerse con su organización profesional afilándose a ella y prestándole su colaboración y apoyo en defensa de sus principios.
9.2. Las decisiones que la organización tome en Asamblea plena en defensa de los intereses de la profesión deben ser acatados por todos sus miembros.
9.3. Se estiman faltas graves:
9.3.1. Estar atrasada/o en el pago de sus cotizaciones en los términos que establecen los estatutos y reglamentos vigentes.
9.3.2. Asociarse con personas que ejerzan ilegalmente la profesión o impartan enseñanza en programas de enfermería no autorizada por autoridad competente y de la profesión.
9.3.3. Recibir honorarios por atención a una colega o sus cargas familiares.
9.3.4. Abstenerse de utilizar el Guía de Referencia de Honorarios aprobado por la Organización profesional.
9.3.5. Abstenerse de comunicar oportunamente a su Organización Profesional alguna iniciativa que comprometa o perjudique al gremio de enfermeras/os o a la comunidad.
9.3.6. Usar indebidamente el uniforme aprobado por la organización Profesional.
10. RELACIONES DE LA ENFERMERA/O CON SUS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD.
10.1. Relaciones con las colegas.
10.1.1. La relación debe ser armónica y de ayuda mutua en el quehacer, especialmente en la orientación de nuevas promociones, casos de reincorporación al trabajo activo después de licencias prolongadas y otras circunstancias.
10.1.2. Colaboración entre sí las enfermeras docentes y de los campos clínicos.
10.2. Las relaciones entre las colegas serán de mutuo respeto y lealtad, faltando gravemente a la ética.
10.2.1. La enfermera/o que provoque, difame, calumnie o injurie a una colega en su ejercicio profesional o en su vida profesional.
10.2.2. La enfermera que no respete la jerarquía en la profesión y trate de desplazar a una colega mediante procedimientos.
10.2.3. La enfermera/o que falsea o se niegue a proporcionar la información relacionada con la atención del paciente o familiares bajo control y altere la convivencia normal.
10.3. Relaciones con otros profesionales, basada en el mutuo respeto y en la colaboración para promover el mejoramiento de la salud de la población que constituye su meta común.
La relación médico enfermera demanda una estrecha colaboración en la cual la enfermera/o debe cumplir con las indicaciones médicas y contribuir a mantener la confianza del paciente en la prescripción del tratamiento. Informará a l medico de cualquier emergencia o cambio que observe en el paciente y que requiere de su atención. Cuando existan razones para creer que hubo un error deberá comunicarlo de inmediato al medico tratante para esclarecer la situación. Además colaborará con otros profesionales en la implementación de las medidas dispuestas para la prevención de riesgo, accidente, desastres y otras que tengan efectos judiciales para la salud.
11. LA ENFERMERA COLABORA CON SU ORGANIZACIÓN PROFESIONAL EN EL USOS DE LOS MÉDIOS DE COMUNICACIÓN.
Para cumplir este propósito es indispensable.
11.1. Solicitar información de fuentes responsables cuando la enfermera o tenga que utilizar los medios de comunicación para informar al público sobre la profesión.
11.2. Cuidar que los datos recogidos de trabajos científicos destinados a la publicidad sean de tal naturaleza que no permitan la individualización de pacientes o instituciones si puede para ellos resultar menoscabo.
11.3. Cuando la enfermera/o a través de sus consejos o enseñanzas se refiere a ciertos productos alimenticios o servicios específicos evitará hacer mención de determinadas marcas o fabricantes o nombres de instituciones para dejar en libertad al paciente o consultante que haga su propia elección.
12. RELACIONES DE ENFERMERA/O CON A COMUNIDAD.
Las funciones que desempeña la enfermera/o en la comunidad exigen otorgar servicios de enfermería en la forma permanente.
Para que la comunidad no se vea perjudicada en caso de conflictos laborales las enfermeras/os deberán acatar las disposiciones que dice su organización Profesional en resguardo de la salud y bienestar general.


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